Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 199 de 2018 Senado - 29 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 730977237

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 199 de 2018 Senado

por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal. Bogotá, D. C., junio de 2018

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa misión encomendada por la Mesa Directiva de la Corporación que usted preside, rindo informe de ponencia para segundo debate sobre el Proyecto de ley número 199 de 2018 Senado, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.

I. INICIATIVA COMPARTIDA DEL PROYECTO

El 21 de marzo de 2018, el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero, y los siguientes congresistas radicamos el presente proyecto de ley: Senadores Roosvelt Rodríguez Rengifo, Eduardo Enríquez Maya, Andrés García Zuccardi y Carlos Alberto Baena López. Representante Miguel Ángel Pinto.

II. CONTENIDO Y PROPÓSITOS

Con el de la vigencia, el proyecto constaba de nueve artículos con la finalidad de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, a través de la separación del orden jurídico de un grupo de normas afectadas por figuras jurídicas que determinan la pérdida de su vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de normas de carácter general y abstracto de rango legal por desuso, obsolescencia, anacronismo o incompatibilidad con el régimen constitucional actual.

III. EXPLICACIÓN

- SINOPSIS HISTÓRICA

Cuando Justiniano subió al trono en el año 527 d. C. la reforma de las leyes se había tornado indispensable, pues el conjunto de fuentes plasmadas en los plebiscitos, Senado-consultos, edictos de pretores y magistrados y diversas constituciones imperiales, además de llenar cantidad de volúmenes, generaron un verdadero desorden. El trabajo de compilar la legislación que emprendió el emperador bizantino consta de cuatro partes: el Código, el Digesto o las Pandectas, las Institutas y las Novelas. (¿Derecho Romano¿. José María Uría, S.J. Compañía de Jesús. 1937).

Las palabras digesto, en latín, y pandectas, en griego, significan resumen, e indican el nombre de una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador Justiniano, después del Codex o Código, que integró las constituciones y la jurisprudencia del derecho romano, desde el emperador Adriano hasta su época. Inicialmente se conoció como Corpus Iuris Civilis, inventario de las sentencias de los jurisconsultos clásicos, es decir, una recopilación de la jurisprudencia romana que servía a los juristas de entonces.

Los jurisconsultos más importantes de Roma: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino reunieron en el Ius Publicae Respondendi, una pluralidad de respuestas a las preguntas que el emperador les hacía para solucionar distintas controversias sometidas a su consideración, las cuales con el tiempo empezaron a formar el Ius Publicae Decidendi, tal vez un lejano antecedente de lo que hoy se denomina jurisprudencia. (¿Lecciones de Derecho Romano¿. Georges Bry. Imprenta Eléctrica. 1912).

En otro escenario, con el texto ¿De la vocación de nuestro siglo por la legislación y la ciencia del derecho¿ (1814), Federico Carlos de Savigny intervino en la polémica sobre la expedición de un Código Civil único para toda Alemania frente a algunos autores que, como Friedrich Thibaut, la proponían inspirándose en el derecho nacional alemán con preponderancia del iusnaturalismo racionalista y exclusión de la influencia que del derecho romano había tenido Alemania.

Thibaut consideraba que la codificación daría seguridad al derecho, simplificaría su enseñanza en las universidades y su aplicación en los tribunales, y también consolidaría la unidad del pueblo alemán ante la diversidad de sus costumbres locales. Inclusive, permitiría dar un sentido más útil a los estudios históricos en vez de enredarse en minucias complicadas dando cabida al estudio del derecho comparado. Reclamaba un código sencillo conforme al sentir nacional, redactado en el enérgico len guaje alemán.

Los artífices del Código Civil alemán de 1879 acogieron en gran parte las ideas de Thibaut y las reglas del derecho consuetudinario de varios estados alemanes.

El Código Civil de Napoleón de 1804 es una obra de realización francesa. Sus redactores Bigot de Preameneau, Tronchet, Portalis y Maleville pretendieron organizar la vida social de su país según unas leyes, ordenanzas y costumbres que no estaban recopiladas ni organizadas. Por esto, el código fijó y limitó las conquistas de la Revolución Francesa, adaptándolas a los requerimientos de las clases sociales que las hicieron posibles.

Aunque no es el mismo, sí ha sido la base de varios códigos civiles como el nuestro. En efecto, desde 1887 se reconoce como Código Civil el redactado por Andrés Bello, precedido del Código Civil de Chile de 1855, del Código Civil de la Unión de 1873 y de los estados que conformaron los Estados Unidos de Colombia hasta 1886.

La palabra digesto se aplica, no sólo a la codificación del Derecho Romano, sino también a la compilación ordenada de normas jurídicas vigentes, út iles y adecuadas a las necesidades de nuestra sociedad. He aquí algunos ejemplos: en Francia fue creada la Comisión Superior de Codificación y el Consejo de Ordenación de la Simplificación Administrativa con la misión de identificar normas anacrónicas e innecesarias para derogarlas. En Argentina, con el llamado Digesto Jurídico, de 32.207 leyes promulgadas desde 1853, 3.134 estaban vigentes, pues las demás habían caducado por cumplimiento del plazo o sustracción de materia.

En Perú se estableció una Comisión Especial Multipartidaria que asumió la labor de depuración y sistematización de la legislación de ese país que se había expedido desde 1904 hasta el 31 de diciembre del 2008, logrando reducir el ordenamiento jurídico en un 43.7% de las 32.962 normas que lo conformaban hasta esa fecha de corte.

En el año 2010 en Puerto Rico, la Cámara de Representantes aprobó tres proyectos que derogaron leyes existentes desde hace más de 50 años, y que se encontraban en desuso. En el año 2011 en Ecuador, fueron derogados 150 decretos supremos inaplicables por ser irrelevantes. En Nicaragua, la Asamblea Nacional creó en el año 2012 el Digesto Jurídico Nicaragüense con el propósito de depurar aquellas leyes que por la sucesión histórica, ya no fueran aplicables o hubiesen perdido su objeto.

IV. PROCESO DE DEPURACIÓN EN COLOMBIA

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la función de simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico colombiano, llevó a cabo un proyecto técnico dirigido a la expulsión definitiva de cuerpos normativos completos de rango legal, considerados como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así como de aquellos que han sido reemplazados orgánicamente por otros posteriores o que contienen mandatos específicos ya ejecutados, pero que, sin embargo, no han sido retirados expresamente de nuestro sistema jurídico.

Este ejercicio de depuración normativa se desarrolló en varias etapas, así:

- Primer ejercicio (2005-2010):

Como punto de partida de este proyecto, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial 01 de 2005, que contiene instrucciones para ejecutar el Proyecto de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas transversales del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), del cual se destaca lo siguiente:

Bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Ordenamiento Jurídico, se debía elaborar un inventario de la normativa legal y reglamentaria de cada sector administrativo, así como de la jurisprudencia que la afectara.

El jefe del organismo o entidad debía comisionar a un responsable del inventario de su respectivo sector, mientras la Imprenta Nacional facilitaría la información y brindaría el apoyo logístico requerido.

El equipo de cada ministerio o departamento administrativo debía identificar las normas, adelantar el análisis para determinar su vigencia y ubicarlas en la estructura normativa sectorial.

Sin embargo, a pesar de la buena intención del proyecto, este no pudo culminar, entre otros aspectos, por los siguientes:

La falta de recursos para desarrollar un sistema de información que cumpliera con todas las especificaciones requeridas, al igual que para adelantar las labores asignadas a los sectores.

La gran cantidad de normas de carácter general que debían ser analizadas (leyes, normas con fuerza de ley, decretos ordinarios y reglamentarios).

- Segundo ejercicio (2011-2014):

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en el año 2012, replanteó el proyecto de depuración normativa, en cumplimiento del objetivo de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, cuya finalidad está en lograr la armonización de nuestro ordenamiento jurídico.

En atención a lo anterior, se determinó como objeto de análisis, en un primer ejercicio, únicamente las normas que tuvieran carácter legal (leyes, decretos legislativos y decretos ley), expedidas desde 1886 hasta 2013, que estuvieran registradas en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN), que ascendían a 5.500.

Para desarrollar el proyecto, se llevaron a cabo en su momento las siguientes actividades:

Creación de una Comisión de Expertos para la Armonización Normativa. Mediante el Decreto 1052 de 2014 se creó la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, cuyo fin consistía en apoyar al Gobierno nacional en el proceso de depuración del ordenamiento jurídico y formular recomendaciones en este sentido. Esta instancia estaba integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la...

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