Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 108 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1523 de 2012, ""por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"", y se dictan otras disposiciones - 20 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263707

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 108 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1523 de 2012, ""por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"", y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Abril 2021
Número de Gaceta303
G 303 Martes, 20 de abril de 2021 Página 7
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
108 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión
del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D.C, 19 de abril de 2021
Doctora
ADRIANA GÓMEZ MILLÁN
Vicepresidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley N°108 de 2020 Cámara:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1523 DE 2012, POR LA CUAL SE
ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE
ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE GES TIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Reciba un cordial saludo:
De conformidad al oficio N° C.S.C.P. 3.6 1005/2020, del 11 de diciembre de 2020,
fuimos designados ponentes por instrucciones de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para rendir ponencia para
segundo debate del proyecto de ley de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto por la
Cordialmente,
DIEGO PATIÑO AMARILES EMETERIO JOSÉ MONTES
Ponente Coordinador Ponente
ESTEBAN QUINTERO CARDONA ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Ponente Ponente
INFORME PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY N° 108 DE
2020 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1523 DE 2012, POR LA CUAL SE
ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE
ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE L RIESGO DE DESASTRES, Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
ponencia para segundo debate al proyecto de ley N°108 de 2020 Cámara: “POR MEDIO
DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1523 DE 2012, POR LA CUAL SE ADOPTA LA
POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE ESTABLECE
EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto adecuar la política nacional de gestión del riesgo de
desastres, en lo ateniente a reforzar las actividades de mitigación y prevención de riesgos,
y con ello garantizar la seguridad, la calidad de vida de la población y contribuir a un
desarrollo sostenible.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autores: H.R. H.R. Buenaventura León León , H.R. María Cristina Soto De Gómez , H.R.
Alfredo Ape Cuello Baute , H.R. Ciro Antonio Rodríguez Pinzón , H.R. Adriana Magali
Matiz Vargas , H.R. Juan Carlos Wills Ospina , H.R. Armando Antonio Zabarain de Arce ,
H.R. Jaime Felipe Lozada Polanco , H.R. Juan Carlos Rivera Peña , H.R. Yamil Hernando
Arana Padaui , H.R. José Gustavo Pa dilla Orozco , H.R. Felipe Andrés Muñoz Delgado ,
H.R. Wadith Alberto Manzur , H.R. José Elver Hernández Casas , H.R. Felix Alejandro
Chica Correa , H.R. Nidia Marcela Osorio Salgado , H.R. Nicolás Albeiro Echeverry
Alvarán , H.R. Emeterio José Montes De Castro , H.R . Germán Alcides Blanco Álvarez ,
H.R. Diela Liliana Benavides Solarte.
Ponentes en Cámara: H.R. Diego Patiño Amariles (Coordinador Ponente), H.R. Oswaldo
Arcos Benavides, H.R Emeterio José Montes De Castro, H.R. Alfredo Ape Cuello Baute,
H.R. Esteban Quintero
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley a la fecha se encuentra integrado por el título y diez (10) artículos,
dentro de los cuales se encuentra el desarrollo de todo el proyecto de ley desde el objeto
del proyecto, hasta su vigencia y derogatoria.
IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY
La gestión del riesgo de desastres son aquellas actividades o planes diseñados para la
mitigación de sucesos que pueden afectar el bienestar social, el cual busca la reducción o
previsión y control permanente del riesgo de desastre. Corresponde a los daños o
pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de
origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano; dichos daños no solo
dependen de estos posibles eventos sino también de la vulnerabilidad de los elementos
expuestos. Por consiguiente, el riesgo de desastre se deriva de la combinación de la
amenaza y la vulnerabilidad.
“La Gestión del Riesgo de Desastres como proceso de construcción social, ha trasegado
por diferentes escenarios de estudio desde las ciencias naturales hasta las sociales.
Desde mediados del siglo XX, el estudio del riesgo fue asumido por las ciencias básicas
quien lo definió como la probabilidad de la ocurrencia de un evento físico dañino poniendo
énfasis en la amenaza o el evento físico detonador del desastre.
Las ciencias sociales aborda el estudio del riesgo desde diferentes enfoques (económico,
cultural, filosófico y social) en el que se analiza al hombre como actor principal del proceso
que se desarrolla a partir de la relación que éste establece con la naturaleza y las
consecuencias que se desprenden de dicha relación. Desde este enfoque diverso de las
ciencias sociales se ha generado un gran desarrollo conceptual del riesgo de desastres
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que permite comprender las grandes implicaciones de este proceso en la historia de la
humanidad”. (Narvaéz-Lavell&Perez, 2009).
El Sistema Nacional ha promovido de tiempo atrás iniciativas de capacitación para la
atención de emergencia, pero estas no han sido suficientes, por lo que es necesario
adelantar una política de capacitación permanente en la gestión integral del riesgo de
desastres tanto a nivel municipal, departamental como nacional mediante instrumentos
previamente elaborados con entidades idóneas. En el mismo sentido, es preciso
conformar un núcleo permanente de rango nacional, que asegure continuidad
administrativa y técnica en la gestión del riesgo y de desastres.
Adicionalmente, es necesario impulsar la participación de la comunidad en la gestión de
riesgos, involucrándola en el proceso a través de organizaciones cívicas, comunitarias,
asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que apoyan, entre otros, el trabajo de
comunidades, instituciones educativas públicas y privadas con el fin reforzar la mitigación
y el riego latente que vive la comunidad
MARCO LEGAL
El presente Proyecto de ley se fundamenta en:
DECRETO 4579 DE 2010, Por el cual se declara la situación de desastre nacional en el
territorio colombiano.
DECRETO 4580 DE 2010, Por el cual se declara el estado de emergencia económica,
social y ecológica por razón de grave calamidad pública.
DECRETO 4702 DE 2010, Por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989.
DECRETO 4830 DE 2010, Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010.
DECRETO 4147 DE 2011, Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.
LEY 1505 DE 2012, Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios
de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los
Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras
disposiciones en materia.
LEY 1523 de 2012, mediante la cual se consagra expresamente la noción de gestión del
riesgo y se deroga la legislación anterior, Por la cual se adopta la política nacional de
gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres.
DECRETO 1974 DE 2013, mediante el cual “se establece el procedimiento para la
expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo”. Allí se consagraron el
contenido y la estructura del referido plan, así como el procedimiento que se debe seguir
para expedirlo.
Decreto 1289 de 2018, adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del
Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República,
en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
JURISPRUDENCIA
Sentencia T-125/15, Prevención y atención de desastres. El alcalde es el representante
legal del municipio y jefe de la administración municipal, y como tal, está encargado de
dirigir la función administrativa a nivel local. Es decir, el alcalde es el principal responsable
de velar por el cumplimiento de las funciones del municipio. Como jefe de la
administración del municipio, el alcalde es la autoridad más próxima a la comunidad, la
que mejor está ubicada para conocer y responder frente a sus necesidades, la que la
representa frente a las demás autoridades administrativas del orden departamental y
nacional, y el principal encargado de realizar la eficacia material de las políticas públicas
del Estado social de derecho entre sus representados.
Sentencia T-696/16, La jurisprudencia ha reconocido que aunque las autoridades
municipales están obligadas a desplegar todo de tipo de actuaciones para conjurar las
situaciones de riesgo en las que se puedan afectar los derechos fundamentales de las
personas, no se puede desconocer que en virtud de la Constitución Nacional (autonomía y
responsabilidad de los particulares), existen deberes ciudadanos que exigen un tipo
determinado de actuación por parte de éstos. Las entidades deben monitorear, controlar y
mitigar los riesgos que se puedan generar por la naturaleza.
NORMAS Y CONCEPTOS INTERNACIONALES:
La Federación Internacional de Socie dades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
La Federación Internacional es una organización humanitaria mundial que coordina y
dirige la asistencia internacional en casos de desastre natural o causado por el ser
humano en situaciones ajenas a conflictos armados. Su misión es mejorar la vida de las
personas vulnerables movilizando el poder de la humanidad.
Sistema de las Naciones Unidas, constituye el eje de las actividades de las Naciones
Unidas dirigidas a la reducción de la pobreza mundial, y velar por la integración estratégica
de las actividades de desarrollo de las Naciones Unidas y de los gobiernos. Así mismo
implementa programas al fondo para el Medio Ambiente Mundial (una alianza entre el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Mundial), ayuda a
los países a fortalecer su capacidad para hacer frente a estos desafíos a nivel mundial,
nacional y comunitario, buscando y compartiendo las mejores prácticas, proporcionando
asesoramiento innovador sobre políticas y vinculando a los asociados mediante proyectos
experimentales.
CIFRAS
Según el informe presentado por el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en
su reporte semestral, realizado a partir de las 19 mesas virtuales de trabajo celebradas
con la participación de 30 departamentos, 722 municipios y 14 sectores del orden
nacional, donde se reportó un avance significativo para el primer semestre del año 2020
en la ejecución de las actividades y metas establecidas en el Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres PNGRD 2015 - 2025, por el cual se llevan a cabo los procesos de
conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en el marco de la
planificación del desarrollo nacional.
Para este proceso de recolección de información y a pesar de las dificultades generadas
por la emergencia sanitaria por el COVID-19, la UNGRD dispuso de diferentes alternativas
y mecanismos virtuales para realizar este acompañamiento, y desde luego, para lograr
que el mayor porcentaje de los territorios realizarán su reporte.
Es así que, al cierre del plazo establecido, se logró que 30 departamentos (97 %) y 722
municipios (66%), reportaran el avance al cumplimiento del Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, y también que los sectores del orden nacional (presidencia,
vivienda, ambiente, tecnología, educación, cultura, transporte, agricultura, etc.), quienes
también son actores importantes en la ejecución de los objetivos y metas del Plan, dieran
cumplimiento a este compromiso, obteniendo 14 reportes, es decir (70%) de los sectores.
“La articulación territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es
supremamente valiosa para el país, pero también lo es, que desde la competencia
municipal y departamental, alcaldes, gobernadores, consejos territoriales de gestión del
riesgo de desastres y actores locales se comprometan para llevar a cabo la
implementación de la gestión del riesgo de desastres en sus territorios. Colombia cuenta
con el instrumento de planificación que facilita esta tarea y por eso el llamado a que
mantengamos y fortalezcamos desde cada uno de los rincones del país, seguir liderando
el proceso de cuidado y protección al medio ambiente puesto que es responsabilidad de
todos los habitantes del territorio colombiano”, destacó Eduardo José Gonzále z, Director
General, UNGRD.
Según el reporte territorial para el primer semestre de 2020, las siguientes son las cifras
de avance del plan nacional gestión de riesgos y desastres (PNGRD) y el Marco
Estratégico en Gestión Integral del Riesgo de Desastres (MEGIRD)2018 2022;
herramientas indispensables para la implementación de acciones para la reducción del
riesgo, la adaptación al cambio climático y la seguridad de las generaciones presentes y
futuras.

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