Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 287 de 2020 Senado, 64 de 2019 Cámara, por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones - 18 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359392

Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 287 de 2020 Senado, 64 de 2019 Cámara, por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de Gaceta1341
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 G 1341
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 287
DE 2020 SENADO, 64 DE 2019 CÁMARA
por la cual se crean garantías de acceso a servicios nancieros para mujeres y hombres cabeza de familia,
se adiciona la Ley 82 de 1993 modicada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Ley N° 287 de 2020 Senado, 64 de 2019 Cámara “Por la cual se crean
garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia,
se adiciona la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras
disposiciones”.
1. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY:
El Proyecto de Ley fue radicado en Cámara de Representantes el 23 de julio de 2019
por los Honorables Representantes a la Cámara Jennifer Kristin Arias Falla, Carlos
Eduardo Acosta Lozano, Faber Alberto Muñoz Cerón, Jairo Giovanny Cristancho
Tarache y Mauricio Andrés Toro Orjuela; fue publicado en la Gaceta 691 de 2019.
En la Cámara de Representantes la propuesta legislativa surtió su trámite y culminó
con su aprobación en Plenaria el día 10 de diciembre de 2019; lo anterior, sen
consta en el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria número 109 de diciembre 10 de 2019,
previo su anuncio en la Sesión Plenaria del día 9 de diciembre de 2019,
correspondiente al Acta número 108.
En el Senado de la República, el Proyecto de Ley fue radicado el 31 de enero de 2020
y repartido a la Comisión Séptima el mismo día. Finalmente, a través del oficio CSP-
CS-0409-2020 del 9 de junio de 2020, fui designada como Ponente Única por parte de
la mesa directiva de la Célula Congresional a la cual pertenezco.
El primer debate de la propuesta legislativa en el Senado de la República, se surtió en
sesión de Comisión VII el martes 8 de septiembre de 2020 y fue aprobada por esta
célula legislativa.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
La propuesta legislativa busca generar mayores oportunidades de acceso a vivienda
para los hombres y mujeres cabeza de familia en el país, a través de la priorización en
la asignación de créditos hipotecarios, adjudicación de beneficios de mejoramiento de
vivienda urbana y/o rural, entre otros. Asimismo, tiene como finalidad la inclusión de los
hombres cabeza de familia en los programas de desarrollo social, para que logren
acceder a capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, a apoyo a
cadenas productivas y a procesos organizacionales y lo anterior, con el propósito de
generar recursos y empleo digno y estable.
3. NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY:
3.1. Situación de los hogares con mujer u hombre cabeza de familia y su
proximidad a la pobreza
Históricamente, en medio de la sociedad las mujeres han obtenido un merecido
reconocimiento por sus labores de cuidado, por la protección de sus hijos y por el papel
trascendental que realizan junto con sus compañeros o cónyuges en la construcción de
sus familias.
Con el pasar del tiempo, se ha evidenciado de manera creciente la debilidad en la
estructura familiar y adicionalmente, son representativos los casos en que el (la)
cónyuge o compañero (a) permanente no puede apoyar en el cuidado de sus hijos
menores o mayores con discapacidad, no asume sus obligaciones de manutención, no
cuenta con alternativas económicas y por ende no participa en la generación de
ingresos, y todas estas situaciones no pueden asumirse ya sea por enfermedad de la
persona o porque se presenta el abandono del hogar.
Colombia, por supuesto, no está exento de la realidad expuesta anteriormente y
encontramos hogares con jefatura tanto masculina como femenina en similares
proporciones y las cifras así lo evidencian: El Censo Nacional de Población y Vivienda
realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE en el año
2018, establece que el total de hogares en Colombia es de 14´243.223 y la jefatura de
los mismos es del 59.3% de los hombres y el 40.7% de las mujeres.
Fuente: Infografía Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 -Colombia. DANE.
Las cifras también exponen la difícil condición económica y de calidad de vida de estos
hogares, lo que por supuesto afecta a los menores miembros; a continuación, se
expone la percepción de pobreza de jefes (as) de hogar que se consideran pobres,
encontrando que en el 2019, el 37,9% del total nacional se consideraba pobre; el
30,4% de las cabeceras se consideraba pobre y en los centros poblados y rural
disperso, el 62,4% se consideraba pobre:
Fuente: Encuesta nacional de calidad de vida (ECV) 2019
Adicionalmente, el DANE1 muestra cifras relevantes frente a los hogares
monoparentales en el país, los cuales han incrementado como lo muestra la gráfica a
continuación:
COLOMBIA. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS HOGARES SEGÚN
TIPOLOGÍA DE HOGARES, 1993, 2014 Y 2018.
Evidenciamos que al 2018, el 15,3% de los hogares colombianos son monoparentales.
De igual forma, los hogares monoparentales en el país, tienen la siguiente distribución:
1 ONU Mujeres- Departamento Administrativo Nacional de Estadística- Consejería Presidencial para la Equidad de
la Mujer, septiembre 2020. Recuperado de:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-
colombia-informe.pdf

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