Injusticia epistémica: un riesgo ético y teórico en la investigación jurídica
Autor | Héctor David Rojas Villamil |
Páginas | 299-315 |
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Injusticia epistémica:
un riesgo ético y teórico en
la investigación jurídica
Héctor David Rojas Villamil*
Introducción
La tesis que se desarrollará consiste en mostrar que en la investigación jurídica
existe un riesgo de incurrir en injusticias epistémicas, que no solo generan
un décit cognitivo, sino que también agravian a las víctimas de esta prác-
tica. Hacer consciente al investigador de este fenómeno es esencial para que
pueda adoptar estrategias que mitiguen el inujo de los prejuicios en su labor
académica y generen mayor rigurosidad metodológica. Por ser un concepto
técnico de la losofía política reciente, el capítulo inicia con una aclaración
terminológica y una explicación sobre la interrelación entre la injusticia epis-
témica y las teorías de la justicación del conocimiento. En la última sección,
se explora directamente cómo este problema resulta en especial relevante para
el campo jurídico por la naturaleza autoritativa del ordenamiento y las parti-
cularidades de los procedimientos democráticos, judiciales y administrativos
que lo denen. A lo largo del capítulo, se ejemplica la forma en que la injus-
ticia epistémica puede afectar el método investigativo al captar información.
Lo anterior se muestra en casos concretos referidos al trato a los indígenas
* Abogado por la Universidad Externado de Colombia, lósofo por la Universidad Libre, MA en
Filosofía del Derecho por la Universidad de Bristol y doctor en Filosofía por la misma universidad.
Profesor de carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Correo electrónico:
hectord.rojas@urosario.edu.co. Orcid: 0000-0002-3226-0339.
El derecho como laboratorio de saberes
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emberaes asentados en Bogotá, a los derechos sexuales de las personas en
condición de discapacidad y a las víctimas del conicto en la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP).
Con este panorama general, es necesario iniciar con unas distinciones
preliminares. La investigación jurídica, como una disciplina de las ciencias
sociales, puede tener por objeto dar cuenta de situaciones de hecho o hacer
juicios de valor, conforme a la distinción metodológica de Hume (1978). En
la primera aproximación, el objetivo es hacer una descripción del mundo que
sea el al fenómeno que se estudia. Esta tarea descriptiva se lleva a cabo, por
ejemplo, cuando se identica el conjunto de normas que rigen una materia,
cuando se hace una línea jurisprudencial o cuando se realiza un análisis de
ingresos y egresos de procesos en la judicatura para estudiar la congestión
judicial. En estos casos, se describe un fenómeno referente al ordenamiento
jurídico y su funcionamiento utilizando herramientas para captar y agregar
datos tanto cualitativos como cuantitativos.
Por otro lado, cuando aplicamos juicios de valor nos preguntamos desde
un punto de vista evaluativo por las cualidades éticas, racionales o estándares
de justicia que deberían predicarse del sistema jurídico. La aplicación de estos
juicios de valor se puede hacer, por ejemplo, a través de estrategias hermenéu-
ticas en las que las normas, en tanto enunciados lingüísticos, son interpretadas
“a su mejor luz” (Dworkin, 2003), es decir, ajustadas en el mayor grado posible
a los estándares evaluativos del caso, como los principios constitucionales y
los valores políticos de la ciudadanía. Asimismo, es posible adelantar inves-
tigaciones en las que se puede prescindir del ordenamiento jurídico vigente
como punto de partida de la investigación para cuestionar directamente qué
parámetros valorativos son inherentes al derecho, aproximación bajo la cual la
investigación adquiere un nivel mayor de abstracción por tomar como objeto
de estudio los estándares mismos que constituyen el deber ser del derecho.
En este caso, la investigación se suele apoyar de disciplinas como la losofía
política o la teoría jurídica.
Planteada esta distinción, se podría pensar que la investigación jurídica
orientada a la dimensión descriptiva goza de mayor objetividad que la valo-
rativa. La falibilidad de la descripción de una situación fáctica parece ser
atribuible simplemente a los instrumentos utilizados para captar y agregar
los datos relevantes o a la omisión de delimitar adecuadamente el objeto de
estudio. Por el contrario, los aspectos valorativos parecen estar sujetos a una
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