De la inoperatividad contractual (ineficacia en sentido amplio o de las sanciones contractuales)
Autor | Julián García Ramírez, Óscar Soto Soto, Francisco Javier Valderrama Bedoya, Gloria Eugenia Cuervo Marín |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad de Medellín. Diplomado en Contratación Estatal y magíster en Derecho (énfasis en Derecho Privado) de la Universidad de Medellín. Docente de cátedra en la misma institución. Joven Investigador COLCIENCIAS (2010). Miembro fundador del Instituto Colombiano de Historia del Derecho (ICDH). Subsecretario de Defensa y ... |
Páginas | 395-496 |
C XII
D (
)1
“El conocimiento no comienz a con percepciones, observaciones
por consiguiente, obliga no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las
cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por
ley pertenecen a ella. En otras palabras, el contrato, por regla general, “es
acogido por el ordenamiento para que produzca sus efectos propios, normales
-rectius
consecuencias que les son normales o, habiéndolas engedrado, se ven privados
”2.
1 En ese sentido, el estudio de la inoperatividad se impone por razones dogmáticas y prácticas, tanto
más cuanto las normas no hacen gala de la técnica exigida para darle adecuada identidad a cada
2 Juan Carlos.Buenos Aires: Depalma, 1991. p. 267.
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Ese estado de excepción, ha sido tratado por la doctrina bajo conceptos
disímiles, a saber: “extinción del contrato” (
en sentido amplio” (
En razón a su generalidad y precisión, acogemos, en el presente trabajo, el
término “inoperatividad”.
aquellos eventos en los cuales el contrato no produce efectos o deja de
producirlos3. La inoperatividad, por lo tanto, denota el conjunto de sanciones
4. En palabras de y Antonio G la
inoperatividad es “ante todo, una sanción. Si por sanción entendemos la reacción
del ordenamiento jurídico ante una infracción, se comprende enseguida por qué
aplica al negocio jurídico irregular”5.
efectos o, más precisamente, aquel que por el motivo que sea, interior o exterior,
no produce o deja de producir los efectos que le son propios, en general, o
6.
3
designar todas las hipótesis en las cuales sus efectos no se producen, o están llamados a decaer en
un momento posterior”. , Renato. Traducción Fernando
Hinestrosa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1991. p. 297.
4
contrato. Recuérdese que, al efecto, existen irregularidades irrelevantes (tal el caso, por ejemplo,
de la reserva mental, del error en el nombre de la persona –art. 1512-1 CC– o del temor reverencial
que, siendo relevantes, no implican la sustracción de efectos al contrato celebrado (tal el caso, por
ver: , Luis. Fundamento del Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. Quinta Edición.
Madrid: Civitas, 1996. p. 453 y 454.
5 Luis y Antonio. Volumen I. Décima Edición.
España: Tecnos, 2001. p. 533.
6 , Fernando. Tratado de las Obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: el negocio
jurídico. Volumen II. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 679. Y observa:
todo fenómeno privativo de consecuencias del negocio, y comprende desde la inexistencia hasta la
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La inoperatividad, como se indició, conjuga una serie de eventos que
extenso, amplio, comprensivo de muy diversos supuestos unidos por la falta
7
expresado, la inoperatividad puede ser genética o funcional8. La primera se
anomalía o irregularidad se presenta du rante la fase de ejecución del contrato.
:
9: Esta sanción se deriva por la
ausencia de elementos de existencia del contrato, a saber: sujetos,
consentimiento, objeto, causa y formalidades ad substatiam actus
2. Nulidad (1740 CC): Esta sanción se deriva por la presencia de vicios
contractuales, dando lugar a dos especies de nulidad: la absoluta y
relativa. La primera causada por incapacidad absoluta, objeto y causa
ilícitos y omisión de formalidades habilitantes objetivas. La segunda, por
su parte, causada por incapacidad relativa, vicios en el consentimiento
3. Inoponibilidad: El contrato, como es sabido, está llamado a producir
efectos entre las partes (res inter alios acta
determinados eventos, tales efectos pueden incidir en la esfera jurídica
el contrario, si tal situación no se presenta, se sostendrá que el contrato
es inoponible frente a terceros, bien por la omisión de una formalidad
para la oponibilidad del contrato o, bien, por la falta de legitimación
simple reducción del exceso y la inoponibilidad, pasando por la nulidad, la anulación, la rescisión,
7 p. 267.
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términos de
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