De la inspección y vigilancia de las sociedades - Libro segundo. De las sociedades comerciales - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934333968

De la inspección y vigilancia de las sociedades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas264-268
TÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES
CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTÍCULOS 266 AL 288. (Artículos derogados por el artículo 242 de
ARTICULO 80. NORMAS APLICABLES A LA EMPRESA UNIPERSONAL. En lo
no previsto en la presente Ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean
compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las
que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.
Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección,
vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el
Presidente de la República.
Se entenderán predicables de la empresa unipersonal las referencias que a las sociedades
se hagan en los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la
Constitución o en la ley.
ARTICULO 82. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El
Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la
inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos
en las normas vigentes.
También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De
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en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento
externo.
ARTICULO 83. INSPECCIÓN. La inspección consiste en la atribución de la
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y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la
situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial
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a estas sociedades.
ARTICULO 84. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia
de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras
superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto
social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República.
También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando
del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una
investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las
siguientes irregularidades:
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desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de
las normas legales o estatutarias;
Art. 266

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