De las sociedades en comandita
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 282-295 |
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-041909 DE 21 DE MARZO DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Trámite a seguir ante la no aprobación de la reforma estatutaria para el
ingreso del cónyuge supérstite como socio dentro de una sociedad de responsabilidad
limitada.
• CONCEPTO 220-41993 DE 20 DE AGOSTO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Disolución en Sociedades en Comandita Simple.
ARTÍCULO 322. RENUNCIA O RETIRO DE UN SOCIO. En los casos
de renuncia o retiro de un socio, se aplicarán las disposiciones que al
respecto consagra el *Código Civil.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Código Civil, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación del mismo nombre.
TÍTULO IV
DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 323. SOCIOS EN LAS SOCIEDADES EN COMANDITA.
La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios
que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las
operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad
a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores
o colectivos y los segundos, socios comanditarios.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1014 de 26 de enero de 2006: Art. 22 Par.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-063695 DE 9 DE ABRIL DE 2020. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Régimen Jurídico de la Sociedad Civil.
• OFICIO 220-025661 DE 19 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Transformación de Sociedad en Comandita a S. A. S.
• OFICIO 220-043848 DE 6 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Exclusión del socio gestor en las sociedades en comandita.
• OFICIO 220-104554 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Embargo de cuotas de interés social de un socio gestor en una sociedad
comandita simple.
• CONCEPTO 220-093775 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Sociedad en Comandita- Sociedad Limitada.
Art. 322
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