De la sociedad colectiva
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 268-282 |
Penal, se reieren al DEROGADO Decreto-Ley 100 de 23 de enero de 1980. Para la correcta
aplicación de este artículo, se sugiere al lector tener en cuenta los artículos citados en
Concordancias.
*Nota de interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Código Penal, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Código Penal y de Procedimiento Penal”.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
TÍTULO III
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I
LOS SOCIOS
ARTÍCULO 294. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS.
Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se
demuestre, aun extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida
vanamente para el pago.
En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga la
sociedad contra sus acreedores.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-032239 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
sociedad en liquidación voluntaria u obligatoria frente a multas impuestas al ente insolvente
por entidades públicas.
• CONCEPTO 220-052743 DE 1 DE MAYO DE 2011. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Transferencia de inmuebles de sociedad extranjera a colombiana y otros
temas.
• CONCEPTO 220-093775 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Sociedad en Comandita- Sociedad Limitada.
• CONCEPTO 220-8804 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Participación de una sociedad colectiva en otra del mismo tipo social.
Art. 294
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