Las instituciones internacionales y la defensa de los derechos indígenas desde 1980 - Movimientos indígenas internacionales y transnacionales - El desarrollo indígena, una promesa esquiva: derechos, cultura, estrategia - Libros y Revistas - VLEX 845670729

Las instituciones internacionales y la defensa de los derechos indígenas desde 1980

AutorKaren Engle
Páginas133-188
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Capítulo 3
LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
INDÍGENAS DESDE 1980
3.1. laS demandaS de autodet erminació n
A partir de la entrada en vigor del Convenio 107 de la Orga-
nización Internacional del Trabajo (oit) en 1959 y hasta prin-
cipios de la década de 1980, la Organización Internacional del
Trabajo se desempeñó como la principal organización interna-
cional con responsabilidad sobre los asuntos indígenas1. Como
se mencionó en los capítulos 1 y 2, los grupos indígenas de todo
el hemisferio rechazaron el Convenio 107 en la década de 1970
por considerarlo asimilacionista.
En la década de 1980, los defensores de los derechos indíge-
nas comenzaron a volcarse hacia el más amplio ámbito político
internacional y legal para abordar las cuestiones indígenas.
Aunque la oit seguía siendo un foco de atención, y un nuevo
convenio de esta organización había empezado a debatirse,
emergió otro foro que incluía la participación directa de los
grupos indígenas: el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones
1 Lee Swepston, “Indigenous and Tribal Peoples and International Orga-
nizations: New Perspectives”, Transnational Perspectives 13, n.° 1: 15.
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Karen Engle
Indígenas (Grupo de Trabajo o gtpi), establecido en 1982 por
la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la
Protección de las Minorías. Le fue asignado al Grupo de Trabajo,
compuesto por representantes de Estados y grupos indígenas,
la tarea de redactar una declaración sobre los derechos de los
pueblos indígenas. El Grupo de Trabajo necesitó once reuniones
para poder presentar un primer proyecto. Gran parte de este
capítulo sigue esas reuniones, y rastrea en particular el discurso
y el debate en torno a la autodeterminación.
El Grupo de Trabajo no fue el primer intento de la Subco-
misión de abordar los asuntos indígenas. Una década antes,
en 1971, la Subcomisión había autorizado un estudio sobre
poblaciones indígenas. Ese estudio fue publicado gradualmente
a lo largo de muchos años. Su parte final, que incluye sus con-
clusiones, propuestas y recomendaciones, no se publicó hasta
1983, unos años después de la creación del Grupo de Trabajo2.
El estudio es usualmente denominado Informe Cobo, dado que
fue presentado por el relator especial José Martínez Cobo. Tanto
críticos como activistas tienen opiniones diversas respecto de
cuán ampliamente disponible estaba el Informe Cobo antes de
su publicación oficial y acerca de si, dentro de su disponibilidad,
hizo contribuciones útiles3. Con o sin la influencia del Informe
2 un. Commission on Human Rights. Subcommission on Prevention of
Discrimination and Protection of Minorities. 36th Session, “Study of the
Problem of Discrimination against Indigenous Populations”. Final Report
(Capítulos xxi-xxii : Conclusiones, propuestas y recomendaciones). un
doc. E/CN.4/Sub.2/1983/21/Add.8. 30 de septiembre de 1983. Todos los
apartes del reporte pueden encontrarse en http://www.un.org/esa/socdev/
unpfii/en/spdaip.html
La decisión de escribir este informe obedeció a la sugerencia hecha por
un experto en la Subcomisión de no incluir la discriminación sobre los
pueblos indígenas en el estudio general de 1976, sino más bien “señalarla
como un tema que merece especial atención” (véase Asbjørn Eide, “Indi-
genous Populations and Human Rights”, en Native Power: The Quest for
Autonomy and Nationhood of Indigenous Peoples, ed. por Jens Brøsted et al.
[Bergen: Universitetsforlaget, 1985], 201-202).
3 Para una perspectiva algo pesimista, véase Douglas Sanders, “The u.n.
Working Group on Indigenous Populations”, Human Rights Quarterly
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El desarrollo indígena, una promesa esquiva. Derechos, cultura, estrategia
Cobo, los críticos suelen estar de acuerdo en que el Grupo de
Trabajo fue, al menos en principio, una innovación institucio-
nal por incluir e incluso incentivar la participación indígena.
Además, el Grupo de Trabajo fue el sucesor de la Primera
Conferencia Internacional de Organizaciones No Gubernamen-
tales sobre Cuestiones Indígenas —en especial sobre pueblos
indígenas y discriminación en el continente americano— cele-
brada en Ginebra en 1977. En 1981 hubo otra conferencia de
organizaciones no gubernamentales (ong) en Ginebra dedicada
a los pueblos indígenas y a los derechos sobre la tierra. Según la
Organización de las Naciones Unidas (onu), estas reuniones,
junto con el Informe Cobo, el cual estaba ya “casi finalizado,
influenciaron los desarrollos que llevaron al establecimiento en
1982 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las
Poblaciones Indígenas”4.
Estos procesos institucionales internacionales impulsaron y
facilitaron la organización indígena transnacional y transregio-
nal. Tal como explicó Lee Swepston hace más de veinte años:
Una vez que los eventos comenzaron a moverse en el ámbito
internacional […], el lento avance de [los pueblos indígenas
y tribales] hacia la cooperación internacional mutual fue
catalizado y comenzaron a formular sus propias posiciones5.
El Grupo de Trabajo ofreció un foro para dicha cooperación,
pero también hubo otros.
11 (agosto de 1989): 408. Para informes que vinculen el Informe Cobo
directamente con el establecimiento del Grupo de Trabajo, véase Erica-
Irene Daes, “United Nations Activities in the Field of Indigenous Rights”,
Transnational Perspectives 13 (1987): 12, y Eide, “Indigenous Populations
and Human Rights”, 202.
4 un. High Commissioner for Human Rights, “The Rights of Indigenous
Peoples”. Fact Sheet n.° 9 (Rev. 1). http://www.ohchr.org/Documents/
Publications/FactSheet9rev.1en.pdf
5 Swepston, “Indigenous and Tribal Peoples and International Organiza-
tions”, 16.

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