Las instituciones internacionales y la defensa indígena desde 1990 - Movimientos indígenas internacionales y transnacionales - El desarrollo indígena, una promesa esquiva: derechos, cultura, estrategia - Libros y Revistas - VLEX 845670730

Las instituciones internacionales y la defensa indígena desde 1990

AutorKaren Engle
Páginas189-261
189
Capítulo 4
LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Y LA DEFENSA INDÍGENA DESDE 1990
Si bien el estado actual del derecho internacional
no permite considerar que los grupos étnicos de la
zona atlántica de Nicaragua posean un derecho a
autonomía política y libre determinación, sí está
reconocida, en cambio, una protección legal especial
para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión
y, en general, de aquellos aspectos vinculados a
la preservación de su identidad cultural. A ello
deben agregarse los aspectos vinculados con la
organización productiva, lo cual incluye, entre otros,
el problema de las tierras ancestrales y comunales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(cidh), Informe sobre la situación de los derechos
humanos de un sector de la población nicaragüense de
origen misquito, 19831
1 oaS (Organization of American States), Inter-American Commission on
Human Rights. “Report on the Situation of Human Rights of a Segment
of the Nicaraguan Population of Miskito Origin”. OEA/Ser.L./V.II.62,
doc. 10 rev. 3. 29 de noviembre de 1983, parágrafo 3.
190
Karen Engle
La cuestión fundamental que está en juego aquí
no es la autodeterminación tal como la concibe
tradicionalmente el derecho internacional y la
práctica de los Estados. Se centra más bien en el
mantenimiento de la integridad cultural. Al evitar el
término autodeterminación, los Estados y los grupos
indígenas pueden comunicarse de manera más
constructiva sobre los temas que realmente interesan
a los pueblos indígenas, a saber: la autonomía, el
control sobre los recursos naturales, la preservación
del medio ambiente de su tierra natal, cuestiones
relativas a la educación y el lenguaje y las libertades
religiosas, todo lo cual es fundamental para el
mantenimiento de la identidad e integridad cultural.
Jeff Corntassel y Thomas Hopkins Primeau,
“Indigenous ‘Sovereignty’ and International Law”,
19952
4.1. el derecho hu mano a loS r eclamoS
culturaleS
Como se señaló en el capítulo 1, la normativa de derechos
humanos no era en principio un foro obvio para los defensores
de los derechos indígenas. Debido a que el régimen de dere-
chos humanos era visto como una derivación de los impulsos
normalizadores y civilizadores del individualismo occidental,
era considerado una amenaza para la cultura indígena. Sin
embargo, en las décadas de 1980 y 1990, varios defensores de
los derechos indígenas comenzaron a recurrir a la normativa
de derechos humanos como escenario para su lucha legal y
2 Jeff J. Corntassel y Thomas Hopkins Primeau, “Indigenous ‘Sovereignty’ and
International Law: Revised Strategies for Pursuing ‘Self-Determination’”,
Human Rights Quarterly 17, n.° 2 (1995): 365.
191
El desarrollo indígena, una promesa esquiva. Derechos, cultura, estrategia
política. Los ataques genocidas y la matanza indiscriminada de
indígenas estaban claramente prohibidos por derechos huma-
nos fundamentales y ampliamente aceptados como el derecho
a la vida. Pero era más difícil encontrar el fundamento para los
reclamos de los derechos a la herencia, la tierra, la autonomía y
el desarrollo, especialmente en su forma colectiva, en el corpus
tradicional de los derechos humanos. En vez de ver la cultura
y los derechos humanos en oposición, los defensores de los de-
rechos indígenas comenzaron a exigir un derecho humano a la
cultura para luchar por esos reclamos.
A la vez, los defensores de los derechos indígenas suaviza-
ron su postura respecto de la autodeterminación e intentaron
ampliar el modelo general y liberal de los derechos humanos
para incorporar un derecho colectivo a la cultura y permitir
así la diferencia dentro de un modelo de igualdad. En 1990, el
defensor de los derechos indígenas, James Anaya, se pronunció
explícitamente por la utilización del derecho a la cultura por
encima de un enfoque en la soberanía, situando su autoridad
en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas
(onu) contra el Genocidio y en la Declaración de los Principios
de la Cooperación Cultural Internacional de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco). A pesar de que estos documentos tenían en ese mo-
mento al menos dos décadas de antigüedad, Anaya identificó
en ellos un “derecho humano emergente de supervivencia y
florecimiento cultural”3.
Tom Svensson, al considerar que el reconocimiento del de-
recho a la cultura en el artículo 27 del pidcp era un gran avance
para los derechos colectivos, reconoce que “la supervivencia
cultural no es solo una cuestión de la cultura per se. También
puede ser vista como una cuestión de derechos humanos basada
3 S. James Anaya, “The Capacity of International Law to Advance Ethnic
of Nationality Rights Claims”, Human Rights Quarterly 13 (1991): 408.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR