De las instituciones prestadoras de servicios de salud
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 360-373 |
360 Sistema de Seguridad Social Integral
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 67967 DE 3 DE ABRIL DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Traslado entre EPS
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE (AP) 01833-01 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS
ANDRADE.
unidad de pago por capitación.
• SENTENCIA T-163 DE 26 DE FEBRERO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE
LYNETT.
mala fe por parte del usuario.
• SENTENCIA T-618 DE 29 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO.
ARTÍCULO 184. DE LOS INCENTIVOS PARA UN MEJOR SERVICIO.
aplicarán sistemas de incentivos a la oferta de servicios dirigidos al control de costos, al
el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes, ampliar el conocimiento y manejo
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 352 de 17 de enero de 1997: Art. 49.
• *Ley 269 de 29 de febrero de 1996: Art. 2.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO 185. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Son
funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su
principios señalados en la presente Ley.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y
a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos
todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre
interior de cualquiera de los anteriores, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o
falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir,
restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.
Ley 1444 de 4 de mayo
de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el
Ministerio de Salud y la Protección Social.
PARÁGRAFO. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema
contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la
aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar
Art. 184
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