Régimen de las empresas sociales del estado - Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343653

Régimen de las empresas sociales del estado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas373-376
373
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
ARTÍCULO 2.7.1.2.7. DE LAS CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL CRÉDITO. El crédito será asignado
por un período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), para cada uno de los períodos de que conste la especialización respectiva.
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), renovará
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i) Admisión al siguiente período académico;
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ARTÍCULO 2.7.1.2.8. CRITERIOS DE CONDONACIÓN DEL CRÉDITO. El Ministerio de Salud y Protección Social y el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), a través
del Comité de que trata el artículo 2.7.1.2.3 del presente decreto, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes
cuando cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de Salud y Protección
Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Cuando el estudiante de posgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del
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por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 812 de 26 de junio de 2003: Art. 41.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 183306 DE 30 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. De los procesos
disciplinarios ante los Tribunales de Ética.
CONCEPTO 817 DE 12 DE JUNIO DE 1996. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 3623 DE 9 DE FEBRERO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. ANA MARGARITA OLAYA
FORERO. Nivelación salarial del sector salud.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por
la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas
Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada,
con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o
por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este
capítulo.
Artículo 194 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994,
Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.1. NATURALEZA JURÍDICA. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial
de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o
reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos. (Artículo 1 del Decreto 1876 de 1994)
ARTÍCULO 2.5.3.8.4.1.2. OBJETO. El objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de
salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social
Art. 194

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