De las entidades promotoras de salud - Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343651

De las entidades promotoras de salud

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas324-360
324 Sistema de Seguridad Social Integral
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores
de la salud en su respectiva jurisdicción.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
*Ley Estatutaria 1751 de 16 de febrero de 2015: Arts. 4, 13 y 15.
• *Ley 344 de 31 de diciembre de 1996: Art. 20.
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
ARTÍCULO 177. DEFINICIÓN. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por
disposición del artículo 2.6.4.7.4 del Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de
2016).
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de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su función básica será
organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio

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Pago por Capitación a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, de que trata el título III de la presente Ley.
Aparte subrayado del artículo 177 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-616 de 13
de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.5.2.1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo tiene por objeto regular el régimen de organización
y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que se autoricen como tales en el Sistema de Seguridad Social

Cada una de las distintas categorías de entidades autorizadas por la ley para actuar como Entidades Promotoras de Salud
deberán cumplir con las disposiciones propias de su régimen jurídico, además de las normas contenidas en el presente
Capítulo. (Artículo 1 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
*Ley 2096 de 2 de julio de 2021
transparentes y se dictan otras disposiciones.
*Ley 1966 de 11 de julio de 2019: Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema
de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 004308 DE 17 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Cobro de cartera.

CONCEPTO 46792 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pago de intereses

CONCEPTO 182955 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Del cubrimiento de
servicios de salud por parte de las EPS.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 13925 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ. 


EXPEDIENTE 26800 DE 13 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO
GAMBOA. 
Art. 177
325
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
EXPEDIENTE 18736 DE 28 DE FEBRERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. 
y vinculados al sistema nacional de salud.
EXPEDIENTE 17926 DE 14 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. La actividad de servicios de salud por clínicas privadas no está gravada con el impuesto de industria
y comercio a menos que desarrollen actividades industriales y comerciales.
EXPEDIENTE 37339 DE 21 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CAMILO TARQUINO
GALLEGO.  
y/o a la administradora del Sistema.
EXPEDIENTE 1067-06 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS
MONSALVE. La cotización durante la relación laboral.
EXPEDIENTE 0499-01 (AC) DE 3 DE DICIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA BUITRAGO
VALENCIA. 

EXPEDIENTE 00139 DE 18 DE JUNIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT
PIANETA. 
el suministro de otros medicamentos distintos de los previstos en listado.
ARTÍCULO 178. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las
Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:
1. 
del Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016). Ser delegatarias de la
 para
   
Salud.
 
Social.
 
acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras
 
con los requisitos de Ley.
      
las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en


       
del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y
a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
       
calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
7. Decreto 2560 de 10
de diciembre de 2012). Las demás que determine el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.5.2.1.1.2. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades
Promotoras de Salud serán responsables de ejercer las siguientes funciones:
 

Art. 178
326 Sistema de Seguridad Social Integral
 
trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago
de la prestación de servicios;
 
o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o
enfermedades costosas en el Sistema.
Se exceptúa de lo previsto en el presente literal a las entidades que por su propia naturaleza deban celebrar contratos
de reaseguro;
c) Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las
cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre los recaudos, la cotización
y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar
los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato;
 

Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación
con Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementarán sistemas de control de costos; informarán
y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para

e) Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos laborales, conforme a las disposiciones
legales que rijan la materia;
f) Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud, según lo prevea
su propia naturaleza. (Artículo 2 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Externa Superintendencia Nacional de Salud No. 31 de 23 de mayo de 2006: Instrucciones en materia de
Atención Telefónica al Usuario.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-338 DE 4 DE OCTUBRE DE 2021. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. GLORIA STELLA ORTIZ
DELGADO

SENTENCIA T-122 DE 3 DE MAYO DE 2021. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. DIANA FAJARDO RIVERA.
Corte recordó que EPS deben cubrir transporte entre municipios cuando autorizan que un servicio de salud sea prestado
por fuera del municipio donde vive el usuario.
SENTENCIA T-408 DE 4 DE JULIO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT
CHALJUB. 

EXPEDIENTE 37339 DE 21 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CAMILO TARQUINO
GALLEGO. 
y/o a la administradora del Sistema.
SENTENCIA T-760 DE 31 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA. 

a cabo en cada una de ellas.
EXPEDIENTE (AP) 01833-01 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS
ANDRADE.    
unidad de pago por capitación.
SENTENCIA T-386 DE 22 DE MAYO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS
HERNÁNDEZ. 
Social en Salud.
SENTENCIA T-515 DE 8 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. La

SENTENCIA SU-480 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ
CABALLERO.     
social.
ARTÍCULO 179. CAMPO DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
 Decreto 2560 de 10 de
diciembre de 2012). 
Promotoras de Salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con las
Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las
Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales
Art. 179

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