La integración en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - - - Construcción constitucional del proceso de integración suramericano - Libros y Revistas - VLEX 950736550

La integración en el nuevo constitucionalismo latinoamericano

AutorSilvana Insignares Cera
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Máster en Gestión de Comercio Internacional de la Universidad de Valencia (España)
Páginas96-160
3
Para algunos autores como Rodrigo Uprimny, más que un nuevo
constitucionalismo lo que ocurrió en América Latina fue el
planteamiento de rasgos distintivos frente al constitucionalismo
contemporáneo, en este sentido, se puede hablar de procesos
constitucionales “fundacionales”, como ocurrió en los casos
paraguayo, venezolano, ecuatoriano y boliviano, en los cuales se
pretendió hacer una ruptura del pasado para crear sobre nuevas
bases al Estado y el proceso constitucional de “consenso” con el cual
se buscaba ajustar las instituciones tradicionales y conservar algunos
de sus elementos, tal como ocurrió en Argentina, México o Costa
Rica (Uprimny, 2010).
Este proceso también es denominado “constitucionalismo
realidad”,69 como lo manif‌iesta José Roberto Dromi haciendo
especial énfasis en el papel de los tratados de la integración dentro
de la consagración constitucional. Por lo que señala, Algunas
constituciones dentro de esta corriente ya han viabilizado la
factibilidad del comunitarismo admitiendo la celebración de tratados
de integración entre Estados para conformar organizaciones
supraestatales. Las constituciones de los Estados miembros
instituyen a los tratados de integración como la verdadera
Constitución Política de la Comunidad” (Dromi, 1996, p. 185).
Por su parte, el nuevo constitucionalismo es una corriente doctrinal
contemporánea70 que intenta presentar una fórmula alternativa al
pensamiento constitucional planteado en el constitucionalismo
clásico, sin embargo, la diferencia más importante con la corriente
que lo precede, el neoconstitucionalismo,71 radica en que esta es
producto de la creación teórica y académica, y el nuevo
constitucionalismo surge de un fenómeno producto de las
reivindicaciones sociales (Viciano Pastor & Martínez Dalmau, 2012).
El punto central de su discusión, la legitimidad democrática, es la
Constitución. Así las cosas, “el nuevo constitucionalismo recupera el
origen revolucionario del constitucionalismo dotándolo de los
mecanismos actuales que pueden hacerlo más útil en la
emancipación y en el avance de los pueblos a través de la
Constitución como mandato directo del poder constituyente72 y, en
consecuencia, fundamento último del poder constituido” (Viciano
Pastor & Martínez Dalmau, 2010a, p. 5). De la def‌inición se puede
extraer que los aspectos fundamentales de esta corriente teórica
radican en el ejercicio del poder constituyente y en el ejercicio de la
soberanía popular, teniendo en cuenta que todos estos aspectos
deben reposar en bases democráticas.73
Precisamente uno de los aspectos desarrollados por el nuevo
constitucionalismo74 tiene que ver con la reconvención del Estado,
en donde se plantean cambios importantes en la generación y
legitimidad del poder como medida necesaria para entender el
nuevo papel que este debe cumplir; por tanto, las nuevas
constituciones latinoamericanas proponen una soberanía del
pueblo75 comprometida con la integración, que se observa a través
de un alcance material relacionado con una integración alternativa
de los pueblos, orientada hacia la visión que tenía Jean Monnet para
Europa. Por otro lado, el enfoque tiene un alcance geográf‌ico
determinado en el cual se le da prioridad a la integración
latinoamericana y caribeña, tal y como sucede en las constituciones
del nuevo constitucionalismo. De la misma manera, se consagra una
integración no solo económica sino también política, que como en el
caso venezolano, permite la integración monetaria a través de la
sustitución de una moneda nacional por una moneda única
latinoamericana (Martínez Dalmau, 2007). Por tanto, se puede
entender el liderazgo que tiene este país en la propuesta del SUCRE
como sistema monetario a implementar en Latinoamérica, alejado de
todas las pretensiones establecidas por el FMI y más cercano a las
asimetrías y realidades de nuestra región.
Otro aspecto desarrollado por la doctrina sobre el nuevo
constitucionalismo considera que estas constituciones son producto
de un constitucionalismo “sin padres”, que dista de aquellas
elaboradas por el viejo constitucionalismo, donde los constituyentes
eran los encargados de conciliar y redactar los textos
constitucionales. En palabras de Rubén Martínez Dalmau,
actualmente bajo la doctrina del nuevo constitucionalismo, el padre
de estas constituciones es sin lugar a dudas el pueblo,
nadie, salvo el pueblo, puede sentirse progenitor de la
Constitución, por la genuina dinámica participativa que
acompaña los procesos constituyentes. Desde la propia
activación del poder constituyente a través de referéndum,

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