La integración en el viejo constitucionalismo - - - Construcción constitucional del proceso de integración suramericano - Libros y Revistas - VLEX 950736547

La integración en el viejo constitucionalismo

AutorSilvana Insignares Cera
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Máster en Gestión de Comercio Internacional de la Universidad de Valencia (España)
Páginas25-57
1
Se han generado una serie de estudios doctrinales que coinciden en
ubicar el origen del constitucionalismo en las revoluciones liberales
burguesas del siglo XVIII y su materialización en las revoluciones
industriales del siglo XIX. La doctrina sobre el constitucionalismo
clásico ha sido ampliamente abordada por diferentes autores, por lo
que su revisión en este acápite desbordaría el objeto de la presente
investigación.1 Por tanto, nos remitiremos al análisis de los textos
constitucionales de los Estados cuyas constituciones aparecen antes
del desarrollo de la doctrina sobre el nuevo constitucionalismo.
En términos generales podemos decir que el viejo constitucionalismo
o constitucionalismo clásico se origina a partir del siglo XVIII y que
pasa de una posición absolutista del poder al liberalismo. En este
sentido, la ley cumple un papel fundamental en la organización del
Estado y en los límites del poder.
[…] fue la ley como máxima expresión del derecho positivo y
como estatuto de ordenación jurídica del poder basado en el
principio de igualdad, la que logró imponerle límites al
ejercicio del poder político en general; así que, cuando se
af‌irmaba que el juez era la boca de la ley, lo que se pretendía
era despojar de la arbitrariedad de la que anteriormente eran
titulares los jueces y ceñir sus decisiones a estrictos marcos
normativos. (Bastidas Mora, 2009, p. 49)
De la misma manera, bajo el viejo constitucionalismo prevalecían la
rigidez y la supremacía constitucional,2 así como el desarrollo y la
consagración de los derechos de primera generación.
Su Constitución de 1966 3 es la más antigua del bloque de Estados
pertenecientes al viejo constitucionalismo. Dentro de su texto
normativo4 presenta ciertas cuestiones que inciden de manera
directa en la integración, las cuales se consideran como las bases del
sistema:
- No está resuelta la relación entre leyes y tratados; se
determina el monopolio en materia de legislación a favor del
Estado nacional; se estimula la integración en los campos social
y económico para Latinoamérica, pero se establece que la
participación del Uruguay se limita a procesos de tipo
asociativos y de cooperación. Se contempla que este país no
puede aceptar el carácter imperativo de actos normativos
emanados de órganos supranacionales, lo que contraviene lo
previsto en el Protocolo de Ouro Preto; una cláusula determina
la defensa que deben dárseles en todo proceso de integración a
los productos y servicios nacionales. (Sabsay, 1999, p. 18)
Ahora bien, en el texto constitucional se encuentra el artículo 6. De la
nación y la soberanía, el cual establece que el Estado promoverá la
integración social y económica de los Estados, pero f‌ija una limitante
para un proceso de integración de carácter supranacional: la de
creación de un órgano judicial de solución de controversias, ya que
el artículo en mención apunta de manera directa a que en los
tratados internacionales celebrados con el Estado se deberá incluir
una cláusula de arbitraje. Este mecanismo jurídico excluye de
manera directa la posibilidad de dirimir controversias en un tribunal
jurisdiccional. Ahora bien, también puede considerarse como opción
que el Estado uruguayo haya previsto blindar al Estado de la falta de
carácter vinculante de las disposiciones internacionales relacionadas
con el incumplimiento de las obligaciones. En este caso, al establecer
un mecanismo de solución pacíf‌ica de las controversias garantiza
que frente a cualquier conf‌licto que se presente entre los Estados
parte del tratado este será resuelto dentro del tratado y con los
mecanismos establecidos para tal efecto (Revelo Molina, 1998, p. 96),
imprimiéndole no solo seguridad jurídica sino celeridad al momento
de resolver las controversias.
Igualmente, establece el ámbito geográf‌ico de la integración, que
sería Latinoamérica, enfatizando que el enfoque sería el económico,
lo cual podría entenderse como el objetivo del nivel de integración al
que se quiere apuntar. Con ello se desconoce la necesidad o
pertinencia de avanzar hacia otros peldaños, como en el caso de una
integración política o relacionada con materias específ‌icas como la
defensa, que implicaría la pertenencia al Unasur.

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