Interés legítimo y amparo. Tutela de derechos colectivos
Autor | Karla Elizabeth Mariscal Ureta |
Cargo del Autor | Doctora en Ciencias del Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Sistema Nacional de Investigación nivel I, Posdoctotado UNAM |
Páginas | 455-468 |
CAPÍTULO XXII
INTERÉS LEGÍTIMO Y AMPARO. TUTELA DE DERECHOS
COLECTIVOS
Karla Elizabeth MARISCAL URETA*
1. INTRODUCCIÓN
de los Estados Unidos Mexicanos (publicada el 2 de abril de 2013), si bien es cierto que
consideró dos situaciones acerca del amparo colectivo para la defensa de derechos colectivos,
siendo una de ellas, la inclusión del interés legítimo para presentarlo1, y lo referente a la
publicación de las resoluciones, no previó más aspectos en relación al proceso del orden
constitucional lo que vuelve complicado en algunos casos acceder a la tutela efectiva de los
derechos colectivos.
Luego entonces, la consecuencia es muy debatible en cuanto a la propia efectividad del
amparo colectivo, pues al no prever un procedimiento diferente al amparo individual para su
desahogo, le reserva al proceso colectivo la norma establecida para el individual, así tenemos
que, en cuanto a su admisión, trámite, ejecución, relatividad y cumplimiento de sentencias,
no se estableció nada especial, curioso y polémico, considerando que se trata de un acto
reclamado de naturaleza distinta.
(DESC), reconocidos en nuestra Constitución y en Instrumentos Internacionales, como los
derechos de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros; pero si no esta
dotado normativamente de los elementos necesarios para un proceso efectivo, es claro que
los derechos que debe garantizar pueden presentar inconvenientes para su materialización.
En consecuencia, podemos observar que en México aún se han tramitado pocos amparos
colectivos, y de ellos menos han llegado al dictado de sentencia, por citar un ejemplo
véase el caso Mininuma2
sobreseimiento, ya que el procedimiento permite que se accione el amparo colectivo cuando
* Doctora en Ciencias del Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, Sistema Nacional de Investigación
nivel I, Posdoctotado UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Catedrática y Coordinadora de la Maestría en
Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Querétaro, México; drakarlamariscal@gmail.com.
1. Artículo 5º de la Ley de Amparo, cfr. www.diputados.gob.mx.
2. Cfr. Sentencia del juicio de amparo administrativo 1157/2007-I, https://www.globalhealthrights.org/wp-content/
uploads/2013/08/Mini-Numa-Mexico-2008.pdf.
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