Los intermediarios de seguros: su contratación entre particulares y con entidades estatales - La Empresa de Seguros - Seguros temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 705600409

Los intermediarios de seguros: su contratación entre particulares y con entidades estatales

AutorFernando Palacios Sánchez
Páginas549-586
XIV. LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS:
SU CONTRATACIÓN ENTRE PARTICULARES
Y CON ENTIDADES ESTATALES
CÉSAR AUGUSTO NÚÑEZ VILLALBA318
1. Concepto, idoneidad, naturaleza jurídica e importancia
de los intermediarios
1.1. Concepto
El Artículo 9º del Decreto 655 de 1925 dene al intermediario de seguros como la
persona que interviene “de cualquier manera, directa o indirectamente por cuenta
de terceros, en la celebración de negocios de seguros”. Esta denición tiene varias
imprecisiones, como la de “cualquier manera”, “directa o indirectamente por
cuenta de terceros”; estas expresiones dan la sensación de que en el ejercicio de su
actividad, los intermediarios no están sujetos a una normatividad y reglamentos,
lo cual es muy contrario a la realidad. Son más ajustadas, aunque no del todo, a la
realidad fáctica y a la técnica jurídica, las deniciones contenidas en los, Artículos
40 y 41 del Decreto 663 de 1993 sobre corredores de seguros, sobre agentes
318 Abogado. Magíster en Derecho de Seguros, docente en la Especialización de Seguros de la
Universidad Externado de Colombia; fue docente de las Universidades Javeriana, La Sabana,
Eat de Medellín y Autónoma de Bucaramanga. Autor de varios ensayos en Derecho de seguros.
Miembro de la Asociación Colombiana de Derechos de Seguros – ACOLDESE.
550 TERCERA PARTE. LA EMPRESA DE SEGUROS
colocadores de pólizas de seguro y capitalización, respectivamente, al describir
como actividad principal de dichos intermediarios el ofrecimiento de seguros,
promover la celebración de contratos de seguros y obtener la renovación de los
mismos; armo que es incompleta la descripción transcrita, porque es conocido
que los intermediarios prestan además una verdadera asesoría permanente a sus
clientes durante la etapa precontractual y contractual, tal como lo comentamos
enseguida.
1.2. Importancia de los intermediarios de seguros
Mediante el contrato de seguro las personas denominadas tomadores o asegura-
dos protegen su patrimonio contra los diversos riesgos a que están expuestos los
bienes y demás intereses patrimoniales, los cuales en caso de ocurrir el riesgo,
cuyo suceso se denomina siniestro, son indemnizadas, evitando de este modo la
disminución o pérdida de su patrimonio. Otro tanto ocurre con los seguros lla-
mados de personas, que tienen carácter de seguros de daños, como lo son los
seguros de salud, los de hospitalización y cirugía, de Vida Grupo Deudores, que
protegen al acreedor por la eventual muerte del deudor de una obligación dinera-
ria, indemnizando a aquél el saldo de la obligación al momento del fallecimiento
del deudor. De ahí que el contrato de seguro es un contrato que tiene característi-
cas legales y técnicas especícas, lo que implica para el tomador o asegurado tener
la certeza de que al celebrarlo y ante la ocurrencia de un siniestro, será indemni-
zado, ya sea porque tenía los amparos adecuados al riesgo, con un valor asegurado
que no tenga infraseguro o supraseguro o porque cumplió con sus obligaciones
que la ley le impone como tomador, asegurado o beneciario en la etapa precon-
tractual, en la contractual y al momento del siniestro, en especial no ser inexacto
ni reticente en la declaración de asegurabilidad, el pago de la prima o el cumpli-
miento de garantías o información de hechos que signiquen agravación objetiva
del estado de los riesgos asegurados. Pero para que esto ocurra se requiere que
el tomador obre con diligencia y buena fe, además de tener conocimiento de sus
obligaciones contractuales, requiriendo una asesoría, siendo la persona indicada
por excelencia, aparte del asegurador, el Intermediario de seguros, quien con su
experiencia y conocimientos, prestará al tomador o asegurado antes y durante la
vigencia de la póliza, una asesoría invaluable, rayando en lo imprescindible. Otra
labor importante del intermediario es la de velar para que los contratos de seguro
se renueven a su vencimiento, pues aquellos generalmente tienen vigencia anual,
salvo las pólizas judiciales, algunas garantías de cumplimiento y los seguros de
transporte.
551
XIV. LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Para las compañías de seguros, los intermediarios de seguros tienen gran impor-
tancia en los siguientes aspectos:
a. Tienen la principalísima actividad de promover la celebración de contratos de
seguros, es decir, son quienes le consiguen a las aseguradoras la gran mayoría
de los contratos de seguros que estas celebran, constituyéndose en la fuente
principal de las ventas de seguros y por consiguiente de los ingresos, traduci-
dos en la prima de seguros que pagan los tomadores. Dentro de la actividad
mencionada anteriormente, el intermediario al asesorar al tomador, obtiene
para éste un aseguramiento acertado, lo que implica que al momento del si-
niestro, el asegurado o beneciario sea indemnizado, redundando en bene-
cio de las partes del contrato de seguros y en la buena imagen de la industria
de seguros y de los propios intermediarios.
b. Para el Estado colombiano, para la socie dad y para las compañías de seguros,
los intermediarios son un auxiliar valioso y un ltro, en la prevención de la-
vado de activos, ya que ellos son quienes conocen a su cliente y deben dar por
escrito, fe del conocimiento del tomador y en especial de que los dineros del
pago de las primas tienen procedencia legal, salvo las excepciones previstas
en la ley319.
c. Desde el punto de vista de la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data de protección
de datos principales), el intermediario de seguros es el primer canal de
comunicación entre el tomador y la aseguradora, pues es el receptor de la
información personal del tomador persona natural, para ser entregada al
asegurador, ya sea para la cotización o celebración del contrato de seguros.
d. Para la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que por ley es
la encargada de vigilar al sector nanciero, a las compañías de seguros, a
los corredores de seguros y de manera indirecta a todas las demás personas
naturales que ejercen la actividad de intermediación de seguros, tiene gran
importancia que dichos intermediarios sean idóneas en cuanto se relaciona
con el conocimiento y capacidad técnica sobre la actividad aseguradora para
que le puedan prestar una asesoría eciente y ecaz a sus clientes, vale decir
a los tomadores de seguros. Esta exigencia también comprende el deber de
información previa integral relacionada con el contrato de seguro, a la vez que
estableció la obligatoriedad de tener un Código de Ética y Conducta, aplicables
319 Los Artículos 102 a 105 del Decreto 663/93, constituyen la normatividad marco en materia de
prevención de lavado de activos, en concordancia con las leyes 365/97 y 526/99 y las circulares
externas 61/96, 12/99 de la Superintendencia Financiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR