Interpretación y fuentes del derecho a la luz de las transformaciones introducidas por el constitucionalismo moderno
Autor | Carlos Arturo Gómez Pavajeau |
Páginas | 287-330 |
captulo dcimo
Interpretación y fuentes del derecho a la luz
de las transformaciones introducidas
por el constitucionalismo moderno
289289
I. la carta poltica de 1991 y el fenmeno
de la constitucionalizacin del derecho legal
y reglamentario
Como sucede a lo largo y ancho de la cultura occidental, el constitucionalismo
moderno irrumpe con una fuerza jamás vista, desde perspectivas cuantitati-
vas y cualitativas, en la producción y caracterización de la materia jurídica.
La idea de que la Constitución es norma de normas –por supuesto con
la fuerza de efectos irradiantes sobre todo el ordenamiento jurídico1– y
por ello toda definición del contenido y el sentido de lo jurídico tanto en
el ámbito constitucional como legal y reglamentario debe corresponderse
con los principios, valores y derechos constitucionales fundamentales, in-
terpretados conforme al bloque de constitucionalidad (artículos 1, 2, 4, 8,
93, 94, 9, 228, 229 y 230), muestra irrefutablemente cómo ha llegado dicha
influencia hasta considerar al Preámbulo como parámetro de enjuiciamiento
constitucional de carácter sustancial2, el rechazo del criterio a rúbrica para
identificar derechos fundamentales3, el condicionamiento en la interpreta-
ción de la parte dogmática sobre la parte orgánica4 y la fuerza vinculante
de principios, valores y derechos fundamentales que tornan inconstitucio-
nal por razones materiales una modificación de la Constitución cuando son
desconocidos abiertamente, bajo el entendido que no es una reforma sino una
sustitución de aquella.
1 maría del carmen barranco avilés. Teoría del Derecho y derechos fundamentales, Lima,
Palestra, 2009, pp. 36, 37, 0, 2, 96 –efecto irradiación que surge del concepto de principios
constitucionales– y 137.
2 Después de considerarse sin valor alguno el Preámbulo de la Constitución, la Corte
Suprema de Justicia, Sala Plena, consideró que se trataba de un derrotero de interpretación,
según sentencias de octubre 2 de 1980 y mayo 19 de 1988. La Corte Constitucional ha
ido mucho más allá, señalando su valor vinculante, según sentencias C-479 de 1992,
C-067 de 2003, C-477 de 200 y C-44 de 2010. Para el efecto, en la doctrina se dice
sobre el Preámbulo que “la constitución entera es un texto normativo, que expresa, en
cuanto tal, auténticas normas jurídicas”; riccardo guastini. Teoría e ideología de la
interpretación constitucional, Madrid, Trotta, 2010, pp. 9 y ss. En su beneficio se habla de
una “función integradora” de la Constitución; otto bachoF. ¿Normas constitucionales
inconstitucionales?, Lima, Palestra, 2010, p. 28.
3 Ibidem, sentencias T-02 de 1992 y T- 32 de 1992.
4 Corte Constitucional. Sentencias C-178 de 199, C-836 de 2001 y T-116 de 2004.
Ibidem, sentencias C-1 de 2003, C-970 de 2004, C-971 de 2004, C-1040 de 200, C-88
de 2009, C-141 de 2010, C-303 de 2010, C-288 de 2012, C-79 de 2013, C-77 de 2014,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba