Introducción - La dogmática jurídica como ciencia del derecho sus especies penal y disciplinaria. Necesidad, semejanzas y diferencias - Libros y Revistas - VLEX 950071089

Introducción

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas15-32
11
introduccin
La ciencia comienza niña, da los primeros pasos inciertos, se apodera poco a poco
del lenguaje y tarda en adquirir conciencia de sí misma […] Por eso la compara-
ción entre la ciencia del Derecho y las Matemáticas, la Física y la Biología, podrá
llevar a la conclusión de que éstas son más maduras que la nuestra, pero no a la
de que ellas sean ciencia y la nuestra no1.
Los prácticos de la ley2, que no del Derecho, desdeñan la dogmática y motejan
de pretenciosos a aquellos que la cultivan3.
Ya decía Arturo Rocco que “hay siempre una negligencia, un desprecio
bajo el cual se oculta a veces una incapacidad evidente, respecto de la cons-
trucción dogmática de las instituciones penales, con base en los principios del
Derecho positivo vigente”4.
Tal forma de proceder no es algo que deba pasarse por alto, pues evolu-
ciona desde lo trivial hasta convertirse en praxis judicial, incorporando a ella
los prejuicios de la mediocridad, trasuntada en injusticia y arbitrariedad.
1 Francesco carnelutti. Metodología del Derecho, México, Uteha, 1962, p. viii.
2 Se ref‌iere a quien conoce el Derecho en acción, como los jueces y abogados; albert cal-
samiglia. Introducción a la ciencia jurídica, Barcelona, Ariel, 1996, pp. 17, 2 y 3.
3 Así algunos, como cultivadores del “Derecho”, critican la manera en que la dogmática
plantea la solución escalonada o analítica, por niveles, para solucionar el problema de la
responsabilidad penal, calif‌icando dicho procedimiento de “bizantinismo intrascendente,
erudito y académico”; carlos arocha mortón. Crítica a la dogmática jurídico penal,
México, Librería de Manuel Porrúa, p. 94. Sin embargo, no es menos cierto, los más
importantes juristas de nuestro tiempo enfáticamente señalan que “la actividad dogmática
cumple una función relevante en la vida social y que no consiste, como muchas críticas
parecen sugerir, en un parloteo vano […] los propios juristas saben que su actividad
está sujeta a reglas metodológicas con algún rigor y que los resultados que obtienen son
evaluables por otros dogmáticos con base en criterios compartidos”; carlos santiago
nino. Consideraciones sobre la dogmática jurídica (con referencia particular a la dogmática
penal), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1989, p. 104.
4 arturo rocco. El problema y el método de la ciencia del derecho penal, Bogotá, Temis,
1982, p. 4.
No sin razón se decía que la “ley positiva es, por último, el arma inerte y siempre dispuesta,
tanto para la sabiduría del legislador como para la pasión del tirano”; Julio germán von
Kirchmann. “El carácter acientíf‌ico de la llamada Ciencia del Derecho”, en La ciencia
del Derecho, Buenos Aires, Losada, 1949, p. 266. Podría decirse que la falta de dogmática
La dogmática jurídica como ciencia del derecho
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Las páginas judiciales están llenas de ejemplos perniciosos de dicho proce-
der, hasta el punto que, en cierta forma, algunas jurispr udencias se presentan
como antidogmáticas6. La crítica a la jurisprudencia de los jueces es necesaria
e imprescindible, bien para aceptarla o para rechazarla7, puesto que consti-
tuye un control al poder, una forma de cumplir con el derecho fundamental
consignado en el artículo 40 de la Carta Política8.
Pero la dogmática, sin más, no puede considerarse la panacea y remedio
que, cual sellada caja de Pandora, aísle a la administración de justicia de tales
males, puesto que también se reconoce por los dogmáticos que, en ciertos
eventos, “la dogmática parece haberse convertido en un instrumento de
argumentación al servicio de la decisión de casos con el que, si es necesario,
se puede fundamentar cualquier cosa” y hasta llegar a “la disolución de la
produce el mismísimo efecto que la ausencia de una teoría de la interpretación: “Los
juristas, cuando no tienen una teoría de la interpretación, quedan sometidos al vaivén
del momento y por esa razón sus resultados hermenéuticos más parecen resultados
discrecionales en vez del ejercicio coherente de una visión neutral de la interpretación
jurídica”; diego eduardo lópez medina. Interpretación constitucional, Bogotá, Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2006, p. 2.
6 La doctrina muy bien ha dicho que “lo que en realidad caracteriza a la jurisprudencia en la
actualidad, no sólo en este punto sino en la mayoría de las cuestiones debatidas en el
Derecho penal, es la falta de compromiso con una teoría (la que sea) y la utilización de
diversos criterios, normalmente incompatibles entre sí puesto que obedecen a distintas
concepciones, con el f‌in de elegir aquel que resulte más adecuado con la resolución del
caso concreto”; antonio cuerda riezú. “Estructura de la autoría en los delitos dolosos,
imprudentes y de omisión en Derecho penal español”, en Fundamentos de un sistema europeo
de Derecho Penal. Libro homenaje a Claus Roxin, Barcelona, J. M. Bosch, 199, p. 289.
7 En ello cumple un papel importante la “comunidad jurídica”; calsamiglia. Ob. cit.,
p. 119. “Cuando hablamos de comunidad nos referimos a un gr upo de personas unidas
por alguna característica común. Por lo general, esta característica se ref‌iere a algún tipo
de creencia compartida. A los miembros de la comunidad científ‌ica los une su creencia en
las ciencias y sus métodos como maneras rigurosas y plausibles de dar explicaciones sobre
fenómenos reales”; Jimena hurtado prieto y christian Jaramillo herrera. “El cierre
de la investigación: el arte de estabilizar el conocimiento científ‌ico”, en La investigación.
Aproximaciones a la construcción del conocimiento científ‌ico, elssy bonilla castro,
Jimena hurtado prieto y christian Jaramillo herrera (coords.), Bogotá, Alfaomega,
2008, p. 89.
8 Tal función social la cumple, como se verá adelante, la comunidad jurídica, pues es tanta
su importancia que “acepta y critica no sólo las teorías sino también las decisiones y
resoluciones jurídicas”; calsamiglia. Ob. cit., p. 119.

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