Jurisprudencia de conceptos. Su superación por la dogmática de intereses y valorativa
Autor | Carlos Arturo Gómez Pavajeau |
Páginas | 155-207 |
captulo uinto
Jurisprudencia de conceptos. Su superación
por la dogmática de intereses y valorativa
1717
Gény se preguntaba si “la interpretación obliga a comparar incesantemente la
fórmula que expresa voluntad legislativa con un ideal de justicia y razón colocado
por fuera de la ley”. Insinuaba, o más bien pautaba, siguiendo a Montesquieu, la
necesidad de tener en cuenta la “naturaleza de las cosas”. En torno a ello entendía
unos “principios superiores de un derecho inmanente, (que) juegan un papel
decisivo en los procedimientos de elaboración de la materia jurídica positiva que
constituye la esfera propia de actividad creadora de nuestra jurisprudencia” para
los efectos de la construcción jurídica. Así las reglas de la ley “se les fecunda con
una interpretación de orden más elevado que las haga aptas para aplicarlas a las
múltiples exigencias de los hechos y de las circunstancias jurídicas”1.
I. jurisprudencia de conceptos y su incidencia
en una concepcin formal del delito
Se ha entendido como jurisprudencia de conceptos el arte de derivar decisio-
nes, a partir de conceptos, utilizando como instrumento a la lógica formal. Se
establece así un orden construido a partir del principio de cierta disposición,
establecida entre los conceptos jurídicos –configurados estos a partir de la
constitución de grupos o conjuntos de preceptos–, en función de su “distinta
generalidad o especialidad”2.
Ello permite, en palabras de Puchta, el dominio de las reglas jurídicas a
través de la averiguación de su parentesco, “de modo de poder seguir hacia
arriba y abajo la derivación de cada concepto jurídico a través de todos los otros
miembros del todo que tuvieron parte en su formación”, procedimiento que
denominó genealogía de conceptos, donde cada uno de ellos es un “ente vivo”3.
El razonamiento utilizado, según los críticos, resultaba de “tipo maquinal”4.
Allí radica un prejuicio muy antiguo, según el cual existe una “general incli-
nación humana a la aplicación de fórmulas hechas”.
Muy bien se refería a ella Ihering al manifestar que “aquí domina sólo
la ciencia pura, la lógica jurídica y la condición para que domine, y toda la
1 gény. Ob. cit., pp. 39 y 41.
2 le pera. Ob. cit., pp. 22, 41 y 44.
3 Citado por le pera. Ob. cit., pp. 44 y 4.
4 Así, José Puig Brutau en la “Presentación” al libro de hecK. Ob. cit., p. 10.
hecK. Ob. cit., p. 2.
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