La interpretación prejudicial como expresión de la primacía del derecho comunitario en la jurisprudencia contenciosa administrativa colombiana - Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado - Libros y Revistas - VLEX 829857285

La interpretación prejudicial como expresión de la primacía del derecho comunitario en la jurisprudencia contenciosa administrativa colombiana

AutorAndrea Cubillos Hernández
Páginas79-123
79
Capítulo III
La interpretación prejudicial como expresión
de la primacía del derecho comunitario
en la jurisprudencia contenciosa
administrativa colombiana
Algo es claro e irrebatible: sin un poder judicial adecuado
e independiente, el proceso de integración está condenado
a sucumbir, y el derecho de los justiciables a perecer,
irremediablemente.
A D P,
“Algunos desafíos que presenta la constitución de un tribunal de justicia comunitario1
El fundamento de los procesos de integración reside en la voluntad de los Esta-
dos que forman parte de la organización supranacional de transferir a favor de
esta su capacidad de conguración normativa en ciertas materias.
2
Es por esto que las organizaciones supranacionales de integración, a
través de sus órganos, regulan de manera uniforme las materias objeto de su
competencia mediante la expedición de disposiciones comunitarias. Estas
son de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros, considerándose
prevalentes sobre su ordenamiento interno.3 Teniendo en cuenta lo anterior,
el profesor Rengifo García asegura que “El derecho comunitario andino se
caracteriza por ser autónomo, tener efecto coercitivo; integrarse a los orde-
namientos jurídicos nacionales, en donde sus efectos son directos; prevalecer
1 Alejandro Daniel Perotti, “Algunos desafíos que presenta la constitución de un tribunal de justicia
comunitario”, Revista Jurídica el Derecho (2011): 18.
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado, Concepto n.º 260, Procuradora
Delegada María Patricia Ariza Velasco, Concepto emitido para la Sección Tercera, Sala Plena del
Consejo de Estado, Expediente n.º 110010326000201000056 00 (39373), cuyo actor es Comcel S.A. y
el demandado es  Telecomunicaciones S.A. E. (Bogotá, 11 de septiembre del 2012), 9-10.
3 Ibíd.
80
Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado
sobre el derecho de los Estados Miembros; representar un derecho único para
toda la comunidad, y ser de aplicación uniforme”.4
De esa manera, las características mencionadas sirven de sustento para
analizar el recurso de interpretación prejudicial en la Comunidad Andina,
pues es a través de esta gura que puede darse alcance a dichas características.
Así las cosas, se establece que, en el proceso de integración, la relación
entre el órgano jurisdiccional de la organización supranacional y las entidades
judiciales de los Estados miembros reviste una importancia esencial para la
interpretación y la aplicación uniforme del derecho comunitario.5 Por con-
siguiente, la herramienta principal para la efectividad de la interrelación entre
la justicia comunitaria y la de los Estados miembros en dichos procesos se
efectúa principalmente a través de la denominada interpretación prejudicial.6
Se sostiene que la interpretación prejudicial tiene su origen en Europa,
con el Tratado de la Comunidad Europea,7 como lo arman los doctrinantes
Mangas Martín y Liñán Nogueras,8 quienes resaltan que la función otorgada
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la de “garantizar el respeto del
Derecho en la interpretación y aplicación del tratado de la Comunidad” y,
por tanto, el órgano jurisdiccional comunitario debe compartir el ejercicio de
su función con los órganos judiciales de los Estados miembros que son com-
petentes para dar aplicación a las normas comunitarias.9
Así pues, en la Comunidad Andina10 se decidió seguir el sistema
europeo,11 implementando la herramienta de cooperación entre el juez nacional
4 Ernesto Rengifo García, Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor, 2ª ed, vol. I (Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 1997), 23.
5 Perotti, “Algunos desafíos”, 7.
6 Ibíd.
7 Klause-Dieter Borchardt, El abc del derecho comunitario, 5ª ed. (Luxemburgo: Comisión Europea/
Dirección General de Educación y Cultura, 2000), 25.
8 Araceli Mangas Martin y Diego J. Liñán, Instituciones y derecho de la Unión Europea (Madrid:
Editorial Civitas, 2011), 267.
9 Carlos A. de Tomaso, “La interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina”, Revista Jurídica de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad
Católica de Santiago de Guayaquil (2000): 420.
10 Acuerdo de Cartagena, Quito, Ecuador, Acuerdo de integración subregional andino (26 de mayo
de 1969). Posteriormente se han suscrito varios protocolos modicatorios.
11 Martín Mollard, “La Comunidad Andina de Naciones”, Derecho de la Integración (2010): 33.
81
La interpretación prejudicial como expresión de la primacía del derecho comunitario
y la jurisdicción comunitaria a través del establecimiento de la gura de la
interpretación prejudicial.12
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina13 sos-
tiene que, en virtud de la primacía y la aplicabilidad inmediata y directa de las
normas comunitarias en el territorio de los Estados miembros, los particulares
pueden invocarlas ante sus jueces nacionales.14
De estos principios del derecho comunitario andino surge la necesidad
de contar con una herramienta que garantice que la aplicación y la interpre-
tación del derecho comunitario por parte de los jueces nacionales se realice
de manera uniforme en los Estados miembros.15
Por lo anterior, es necesario analizar en este capítulo el mecanismo de la
interpretación prejudicial con el n de poder concluir si este mecanismo verdade-
ramente es la materialización del principio de primacía del derecho comunitario.
Para responder a dicho interrogante, la estructura de este capítulo está
compuesta por tres partes. La primera trata sobre el fundamento y el objeto
de la interpretación prejudicial, en donde se desarrolla su denición, caracte-
rísticas, nalidad, efectos y clases que conlleva dicho mecanismo.
Llegado este punto, la segunda parte hace referencia a las relaciones del
principio de supremacía constitucional y de primacía del derecho comunitario
con la interpretación prejudicial, lo cual permitirá dilucidar la importancia
de este mecanismo.
Acto seguido, y como tercera parte, se hace referencia a la obligatoriedad de
la interpretación prejudicial y a las diversas doctrinas que sustentan esta postura.
12 Juan Carlos Dueñas Muñoz, “La interpretación prejudicial, ¿piedra angular de la interpretación
andina?”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2011): 15.
13 Acuerdo de Cartagena, Quito, Ecuador (26 de mayo de 1969). El artículo 6 de este acuerdo
establece: “Artículo 6.- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos
e instituciones:
- El Consejo Presidencial Andino; - El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; La
Comisión de la Comunidad Andina; - La Secretaría General de la Comunidad Andina; El Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina […]”.
14 De Tomaso, “La interpretación prejudicial”, 7.
15 Comunidad Andina, “Procedimientos e interpretación prejudicial”, acceso el 14 de febrero del
2015, http://www.comunidadandina.org/Solcontroversias.aspx?fr=0&codProc=218&codpadre=16&
tipoProc=2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR