Introducción - Control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 1027233269

Introducción

Páginas11-16
11
Control de convencionalidad
INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa puede decirse que encontró su formulación jurispru-
dencial histórica en el mundo moderno en el famoso caso Dr. Bentley decidido
por una Corte inglesa en 1723, la cual resolvió que el Dr. Bentley, entonces
Chancellor de la Universidad de Cambridge, no podía haber sido desprovisto
de sus títulos o grados académicos sin habérsele informado previamente de
los cargos formulados en su contra, y sin habérsele dado la oportunidad de
responderlos.1 Para ello, como es bien conocido, el Juez Fortescue consideró
tal derecho como un principio de natural justice que todas las leyes de Dios y
del mundo reconocían, rememorando incluso que Dios mismo cuando dictó
su sentencia de expulsión de Adán del Paraíso luego de haberlo llamado antes
para que hiciera su defensa.2 Por ello, Michael Stassionopoulos en su conocida
tesis de grado precisamente sobre el derecho a la defensa, concluyó diciendo
que dicho derecho en realidad era “tan viejo como el mundo.”3
Algo similar podríamos decir del control de convencionalidad4 que ha ad-
quirido tanta notoriedad en los últimos años, el cual si bien no es tan viejo
1 V., E.C.S. Wade y G. Godfrey Philips, Constitutional and Administrative Law, London, 1981,
p. 599.
2 V., Dr. Bentley’s case: The King v. The Chancellor, Ec, of Cambridge (1723), Stra. 557. Vid. las
referencias en Cooper v. The Board of Works for Wandsworth District (1863), 14.C.B. (n.s.) 180,
en S. H. Bailey, C. A. Cross y J. F. Garner, Cases and materials in Administrative Law, Lon-
don, 1977, pp. 348-351.
3 V., Michael Stassinopoulos, Le droit de la défense devant les autorités administratives, París,
1976, p. 50.
4 V., Ernesto Rey Cantor, Control de Convencionalidad de las Leyes y Derechos Humanos, México,
Editorial Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2008; Juan Carlos
Hitters, “Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación,” en
Estudios Constitucionales, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de
Talca, Año 7, No. 2, 2009, pp. 109-128; Susana Albanese (Coordinadora), El control de
convencionalidad, Buenos Aires, Ed. Ediar, 2008; Eduardo Ferrer Mac-Gregor, “El con-
trol difuso de convencionalidad en el Estado constitucional,” en Fix-Zamudio, Héctor, y
Valadés, Diego (Coordinadores), Formación y perspectiva del Estado mexicano, México, El
Colegio Nacional-UNAM, 2010, pp. 151-188; Eduardo Ferrer Mac-Gregor, “Interpretación
conforme y control difuso de convencionalidad el nuevo paradigma para el juez mexica-
no,” en Derechos Humanos: Un nuevo modelo constitucional, México, UNAM-IIJ, 2011, pp.
339-429; Carlos Ayala Corao, Del diálogo jurisprudencial al control de convencionalidad, Ed-
itorial Jurídica venezolana, Caracas 2013, pp. 113 y ss. V., además, Jaime Orlando San-
  Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2013, y más recientemente, Jaime Orlando

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