Nota del autor - Control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 1027233236

Nota del autor

AutorAllan R.Brewer-Carías
Páginas9-10
9
Control de convencionalidad
NOTA DEL AUTOR
El control de convencionalidad puede decirse que es tan viejo como la
existencia de tratados internacionales cuando hay tribunales internacionales
o nacionales que tienen la competencia para velar porque los actos de los
Estados contratantes se ajusten a las previsiones de los mismos.
El tema ha adquirido particular relevancia en América Latina con ocasión
del control judicial que desde la entrada en vigencia de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, ha venido realizado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cuando en sus sentencias juzga las
violaciones cometidas por los actos u omisiones de los Estados contra la
Convención, confrontando sus normas con las previsiones del derecho interno
de los Estados. En esos casos, en los casos en los cuales la Corte Interamericana
ha encontrado que dichas previsiones del derecho interno u otros actos del
Estados son contrarias o incompatibles con las previsiones de la Convención,
ejerce precisamente el control de convencionalidad condenado por ejemplo
a los Estados por las violaciones cometidas contra la Convención, y les ha
ordenado incluso, realizar las debidas correcciones de la inconvencionalidad,
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cuestionada.
Sin embargo, es evidente que ese control de convencionalidad no se agota en
el solo ámbito de la jurisdicción internacional, sino que también se materializa
en el control que ejercen los jueces o tribunales nacionales cuando deben juzgar
sobre la validez de los actos del Estado, al confrontarlos, no con la Constitución
respectiva, en cuyo caso ejercen el control de constitucionalidad, que es algo
distinto, sino con el elenco de derechos humanos y de obligaciones de los
Estados contenidos en la Convención Americana, o al aplicar las decisiones
vinculantes de la Corte Interamericana, decidiendo en consecuencia, conforme
a sus competencias, la desaplicación o la anulación, según los casos, del acto
cuestionado del Estado.
El tema, a pesar de que el control de convencionalidad puede decirse que
era tan viejo como la vigencia de la Convención Americana, sin embargo,
solo fue objeto de una importante conceptualización a partir de 2003, cuando
la expresión se comenzó a utilizar en decisiones y Votos particulares de
distinguidos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los
cuales se fueron precisando los contornos el control que la propia Corte y los
jueces y tribunales nacionales venían ejerciendo con anterioridad al aplicar
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o manifestaciones, de un control de convencionalidad ejercido a nivel
internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de un

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