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Tercera parte: Algunos antecedentes de la aplicación del derecho convencional en el ámbito interno

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Control de convencionalidad
TERCERA PARTE:
ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA A PLICACIÓN DEL
DERECHO CONVENCIONAL EN EL ÁMBITO INTERNO
I. LA APLICACIÓN DEL DERECHO CON VENCIONAL PARA LA PROTECCI ÓN
JUDICIAL DEL DERECHO DE AMP ARO O A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
Un primer campo de manifestación de control de convencionalidad en
el ámbito interno que queremos destacar, es el relativo a la protección de la
garantía de la protección judicial o del derecho de amparo,1 que se mani-
festó por ejemplo en Venezuela, una vez que entró en vigencia la Convención
americana sobre Derechos Humanos, y por supuesto, antes de que se inici-
ara el régimen autoritario que a partir de 1999 asaltó y se apoderó del Esta-
do, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia y todos los tribunales de la
República.
En efecto, en la década de los setenta, los tribunales de instancia comen-
zaron a aplicar preferentemente la Convención Americana en relación con
previsiones del derecho interno pocos años después de que la misma hubiera
comenzado a entrar en vigor, con lo cual, por ejemplo, pudieron cambiar, la
interpretación jurisprudencial restrictiva que había sentado la antigua Corte
Suprema de Justicia en 1970, que conducía en la práctica a la inadmisibilidad
de la acción de amparo.
El artículo 49 de la Constitución de 1961 entonces vigente, en efecto había
establecido el derecho de todas las personas a ser amparadas por los tribu-
nales “en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución
establece, en conformidad con la Ley,” frase ésta última de la cual dedujo la
Corte Suprema que el ejercicio de tal derecho había quedado supeditado a
lo que la ley estableciera. Ello, además, era lo que se deducía del texto de
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la inclusión de la Disposición Transitoria (Quinta) que reglamentaba provi-
1 V., en general, Allan R. Brewer-Carías, “El derecho de amparo contra todos los actos
estatales y el control de convencionalidad en América Latina,” en Estado constitucional,
derechos humanos, justicia y vida universitaria, Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, (Miguel
Carbonell, Héctor Fix-Fierro, Luis Raúl González Pérez, Diego Valadés, Coordinadores),
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad nacional Autónoma de México, Tomo
III, México 2015, pp.21-56; y “El control de convencionalidad, con particular referencia
a la garantía del derecho a la protección judicial mediante un recurso sencillo, rápido y
efectivo de amparo de los derechos humanos,” en el libro Allan R. Brewer-Carías y Jaime
El control de convencionalidad y la responsabilidad del Estado, San Uni-
versidad Externado de Colombia, Bogotá 2013, pp. 31-128.
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Allan R. Brewer-Carías
sionalmente el derecho de hábeas corpus
  
hasta la promulgación de la ley respectiva;2 ley que sólo se sancionó en 1988.3
Ello implicó que en los primeros lustros de vigencia de la Constitución, con
excepción de la libertad personal, los demás derechos y garantías constitucio-
nales carecieron de un efectivo instrumento de protección judicial.
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década de los sesenta, algunos jueces de instancia comenzaran a admitir ac-
ciones de amparo para proteger otras libertades o garantías distintas de la
libertad individual,4 aplicando para ello, el procedimiento previsto para el
hábeas corpus, invocando incluso como antecedente la decisión del caso Ángel
Siri de la Corte Suprema de Argentina dictada el 27 de diciembre de 1.957, en
la cual, conforme al principio de la progresividad5 se abrió el camino para la
generalización de la acción de amparo.6 Ello sin embargo fue contrariado por
2 V., Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución en Revista de la Facultad de Dere-
cho, UCV, No. 21 Caracas, 1961, p. 381.
3 V.,  -
cial No. 34060 de 27 de septiembre de 1988. Sobre esta Ley véanse los comentarios de
Allan R Brewer-Carías y Carlos Ayala Corao, Ley Orgánica de Amparo a los Derechos y Ga-
rantías Constitucionales, Editorial Jurídica Venezolana, 6ª ed., Caracas 2007.
4 Por sentencia del 13 de septiembre de 1968 del Juez Séptimo de Primera Instancia en lo
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en la Penal del Distrito Federal, se otorgó amparo a un ciudadano contra un acto admin-
istrativo que ordenó la detención de su automóvil en virtud de que el mismo no había
sido importado regularmente al país. (V., R. Escala Zerpa, Recurso de Amparo contra arbi-
trariedad de Funcionario Público, Caracas, 1968). Asimismo, con fecha 14 de abril de 1989
otro Juez de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, acordó recurso de amparo,
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Mercantil del Distrito Federal, contra un acto de la Policía Técnica Judicial que detuvo a
un particular y se le obligó a reconocer como padre de un menor y a pagar una pensión al-
imentaria. Estas decisiones, tomadas de referencias contenidas en la publicación periódica
Síntesis Jurídica (Escritorio Santana Mujica) fueron comentadas por dicha publicación en
los siguientes términos: “Como un paso formativo del lento avance de nuestro país ha-
   
jueces penales y civiles, donde se derrota la tesis restrictiva, que se sostuvo inicialmente
de que el amparo no era aplicable en el país, pese a su consagración en la Constitución
porque carecía de reglamentación.” Ahora se sostiene que cualquier juez es competente
para conocer y decidir el amparo, que el fallo dictado no tiene consulta, que la ausencia de
procedimiento no impide la procedencia del amparo, porque la Constitución dice: “la fal-
ta de la ley reglamentaria en estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos” (Art.
50 CN), y se otorga ante cualquier acto público o privado, que desconozca, disminuya
a menoscabe las garantías constitucionales. V., además, Jesús R. Quintero “Recursos de
Amparo, La cuestión central en dos sentencias y un voto salvado,” en Revista de la Facultad
de Derecho, No. 9, UCAB, Caracas, 1969-1970, pp. 157 a 206.
5 V., lo expuesto en Allan R. Brewer-Carías. “La reciente evolución jurisprudencial en rel-
ación a la admisibilidad del recurso de amparo,” en Revista de Derecho Público, No. 19,
Caracas, 1984, pp. 207 ss.
6 V., la referencia al caso Ángel Siri en José Luis Lazzarini, El juicio de amparo, La Ley, Buenos
Aires, 1987, pp. 26 ss. y 373 ss.; Alí Joaquín Salgado, Juicio de amparo y acción de inconsti-
tucionalidad, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1987, pp. 5; Néstor Pedro Sagües, Derecho Procesal

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