Introducción - Principio de precaución: desafíos y escenarios de debate - Libros y Revistas - VLEX 691119621

Introducción

AutorGloria Amparo Rodríguez, Iván Vargas-Chaves
Páginas1-8

Page 1

La normatividad ambiental señala que la formulación de las políticas ambien-tales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica y que las autoridades ambientales y los particulares deberán dar aplicación al principio de precaución, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental (artículo 1, Ley 99 de 1993). De esta forma, el Estado colombiano adopta en su legislación el principio de precaución de la Declaración de Río, según el cual: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente" (Naciones Unidas, 1992).

El principio de precaución, más allá de ser un estándar anticipatorio de la incertidumbre, es un norte para navegar las aguas, a menudo turbias, que se sitúan entre las ciencias jurídicas, políticas, médicas y ambientales. Para un estudioso del derecho ambiental, el principio de precaución cuenta intrínsecamente con un atractivo natural, al ser un criterio práctico que fija los estándares en los cuales el Estado debe actuar para mitigar o anticiparse a un potencial daño ambiental o a la salud pública, en un contexto de incertidumbre científica.

En este marco, como características del principio se encuentran que: debe hacer parte de las buenas políticas del Gobierno en materia ambiental; debe utilizarse en presencia de riesgo dudoso y no cierto, operando ante la ausencia de

Page 2

certeza científica absoluta o ante la imposibilidad de conocer el efecto o riesgo de la actividad y, que el mismo principio no solamente es aplicable en el derecho ambiental, sino en el sanitario, y el alimentario, entre otros (Rodríguez, Gómez, Monroy, 2013).

El desarrollo que ha tenido este principio, a pesar de ser relativamente joven dado que llegó a los escenarios internacionales gracias a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y el Desarrollo de 1992, ha sido fundamentado por la doctrina y la jurisprudencia. Sin embargo, exceptuando los planteamientos críticos -en lo constructivo- por autores como Sunstein (2005), Raffensperger y Tickner (1999) y Sandin (1999), la mayor parte de la discusión se ha enmarcado en su ámbito de aplicación, justificación y definición.1Con los planteamientos efectuados por estos tres autores, el estado del arte sobre el principio se ha nutrido positivamente al delinear las dimensiones generales de la precaución como enfoque, y al mejorar su comprensión. No obstante lo anterior, ya en la práctica, la recepción generalizada del principio por parte de los encargados de la toma de decisiones en el ámbito público, e incluso de la propia jurisprudencia que en no pocas ocasiones lo ha aplicado tardíamente (Vargas-Chaves, s. f.), plantea una serie de desafíos que se centran en las implicaciones del enfoque precautorio basado en el umbral de incertidumbre científica razonable, así como en su invocabilidad y las dos tensiones que se despliegan desde su legitimidad, a saber: la heurística de la disponibilidad y el descuido de la probabilidad.

Todos estos son temas que han recibido un tratamiento escaso por la doctrina existente. Esto es así especialmente en el derecho colombiano, donde la normatividad apenas ha desarrollado el principio como un criterio guía (Vargas-Chaves, 2016, p. 25; Sunstein, 2005, pp. 37-39; Ovalle & Castro, 2012, p. 86), prueba de ello es la carencia de una norma que lo regule, que establezca cómo y cuándo se aplica.2

Page 3

El principio de precaución como principio rector y proteccionista del ambiente y la salud pública, al tener por fin orientar la conducta de todo agente, no puede ser concebido como criterio guía. En particular, al ser el instrumento llamado a prevenir o evitar daños graves e irreversibles, desde una etapa previa, primero cuando no se encuentren en etapa de consumación o amenaza sino en una fase previa a esta última, que es la del riesgo o peligro de daño; y en segundo lugar cuando no exista certeza científica absoluta sobre su ocurrencia (Lora-Kesie, 2011, p. 22).

Por otra parte, la diversidad de escenarios de invocación del principio de precaución en la jurisprudencia colombiana les ha exigido a los jueces flexibilizar su formulación y aplicación, pues ante la falta de una norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR