Introducción personas jurídicas extranjeras - Personas jurídicas extranjeras - Personas jurídicas - ¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas - Prácticos vLex - VLEX 590689162

Introducción personas jurídicas extranjeras

El art. 469 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971) define a la persona jurídica extranjera en los siguientes términos:

“Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”.

Así, pues, las personas jurídicas extranjeras que pueden contratar con el Estado y presentar oferta en sus procesos de selección son de dos tipos:

  • Personas Jurídicas Extranjeras con Sucursal en Colombia.
  • Personas Jurídicas Extranjeras sin Sucursal en Colombia.



Legislación citada

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