Persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia - Personas jurídicas extranjeras - Personas jurídicas - ¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas - Prácticos vLex - VLEX 590689170

Persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia

Contenido
  • 1 Capacidad legal
  • 2 La prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia
  • 3 Inscripción en el registro único de proponentes -RUP-
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Capacidad legal

En lo que respecta a la contratación estatal, el art. 6 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) dispone que podrán celebrar contratos con el Estado todas las “personas consideradas legalmente capaces

En este sentido, en concordancia con el art. 99 Código de comercio (Decreto 410 de 1971) la capacidad de la persona jurídica se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, de tal suerte que será incapaz en el evento en que su objeto no coincida con el de la contratación. De otra parte, es del caso precisar que la capacidad de las personas jurídicas debe ser interpretada en concordancia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en la ley. (Ver Temario El régimen de inhabilidades e incompatibilidades)

En conclusión, para que una persona jurídica pueda ser proponente y celebrar válidamente contratos con entidades estatales no sólo debe existir, sino también debe tener capacidad de ejercicio, esto es, gozar de idoneidad para obligarse por sí misma. (Ver sentencia Consejo de Estado de fecha 8 de febrero de 2012. M.P. Dra Ruth Stella Correa Palacio- [j 1].

De otro lado, la capacidad de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se extiende hasta la firma del contrato, momento a partir del cual, adoptan la categoría de contratistas de obra, prestadores de servicios o concesionarios del Estado, condición indispensable para que se entienda que han emprendido negocios permanentes en Colombia a la luz de lo dispuesto en el art. 474, Código de Comercio, lo cual, activa la obligación de constituir una sucursal en el país, en concordancia con lo dispuesto en el art. 471, Código de Comercio que señala:

“Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.”

En síntesis de lo expuesto, la capacidad legal de las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia se extiende hasta la suscripción del contrato, y a partir de allí adquieren la obligación de constituirse en el país con una sucursal, por efectos de que solo hasta ese momento ostentan la condición de contratistas o concesionarios del Estado o, en estricto sentido, desempeñan cualquiera de...

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