Persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia - Personas jurídicas extranjeras - Personas jurídicas - ¿Quiénes pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el estado? Sujetos proponentes y contratistas - Prácticos vLex - VLEX 590689166

Persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia

Contenido
  • 1 Capacidad legal
  • 2 La prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia
  • 3 Inscripción en el registro único de proponentes -RUP- de la persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Capacidad legal

En lo que respecta a la contratación estatal, el art. 6° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) dispone que podrán celebrar contratos con el Estado todas las “personas consideradas legalmente capaces

Así las cosas, en concordancia con el art. 99 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971) la capacidad de la persona jurídica se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, de tal suerte que será incapaz en el evento en que su objeto no coincida con el de la contratación. De otra parte, es del caso precisar que la capacidad de las personas jurídicas debe ser interpretada en concordancia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en la ley. (Ver Temario El régimen de inhabilidades e incompatibilidades)

En conclusión, para que una persona jurídica pueda celebrar válidamente contratos con entidades estatales no sólo debe existir, sino también debe tener capacidad de ejercicio, esto es, gozar de idoneidad para obligarse por sí misma. (Ver sentencia Consejo de Estado de fecha 8 de febrero de 2012. M.P. Dra Ruth Stella Correa Palacio- [j 1].

De otra parte, en lo que refiere a la exigencia contenida en el inciso segundo del art. 471, Código de Comercio en relación con la obtención del permiso de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Sociedades, debe entenderse que tal requisito fue derogado expresamente por el art. 1 de la Ley 232 de 1995, lo que fue corroborado por el art. 46, Decreto 2150 de 1995, así como por el art. 5 del Decreto 1879 de 2008. Con todo, lo anterior no obsta para que los particulares deban tramitar ante las autoridades de vigilancia y control la expedición de los permisos de funcionamiento a que haya lugar, dependiendo de la actividad que vaya a desempeñar la sociedad, como es el caso de los que expiden la Superintendencia Financiera, de Valores, de Vigilancia, de Salud, entre otros.

La prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia

El art. 486, Código de Comercio prescribe que la existencia y representación de la sociedad extranjera con sucursal en Colombia se probará, por regla general, con el certificado que expide la Cámara de Comercio para el efecto. Excepcionalmente, dependiendo de la actividad que desempeñe la sociedad, la existencia y representación se probará por medio de los certificados que expidan los entes de vigilancia y control, como lo son, la Superintendencia Financiera (numeral 2° inciso primero...

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