Las inversiones internacionales en la tierra productiva: ¿acaparamiento de la tierra o inversión en la agricultura? - Estudios jurídicos sobre aprovechamiento sustentable de los recursos naturales - Libros y Revistas - VLEX 950762019

Las inversiones internacionales en la tierra productiva: ¿acaparamiento de la tierra o inversión en la agricultura?

AutorFrançois Collart Dutilleul
Cargo del AutorProfesor Emérito de las Universidades, Programa Lascaux - Centro de Estudios sobre las Transiciones Ecológicas (CELTE)
Páginas9-30
9
CAPÍTULO 1
LAS INVERSIONES INTERNACIONALES EN LA
TIERRA PRODUCTIVA ACAPARAMIENTO
DELATIERRA O INVERSIÓN EN LA AGRICULTURA
FCD1
A veces es difícil diferenciar entre la inversión extranjera en tierras
agrícolas, favorable al desarrollo del país de acogida, y el acapara-
miento de tierras agrícolas en detrimento de un país. Estas inversio-
nes extranjeras directas se realizan a través de contratos que gene-
ralmente otorgan al inversionista control sobre el uso de la tierra y
la producción de la riqueza que se retira. Estos contratos pueden ser
desequilibrados, incluso, cuando cumplen con las reglas del país de
acogida y el derecho internacional, en la medida en que hay pocas
limitaciones legales y los países que más necesitan estas inversiones
suelen estar en una posición económicamente débil frente a los inver-
sionistas extranjeros. Se pueden observar ejemplos de desequilibrios
contractuales, en particular para las inversiones realizadas en África.
Por lo tanto, este trabajo estudiará las condiciones que deberían im-
ponerse para reequilibrarlas.
1 Profesor Emérito de las Universidades, P rograma Lascaux - Centro de Estudio s sobre
las Transiciones Ecológica s (CELTE). fcollartdutilleul@gmail. com
10
ESTUDIOS JURÍDICOS SOBRE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
INTRODUCCIÓN
Las inversiones internacionales en países en vía de desarrollo, a
menudo, tienen por objeto la explotación de las riquezas naturales:
las minas, los bosques, el agua o las tierras agrícolas. Por una par-
te, pueden promover el desarrollo de la agricultura y valorizar las
tierras no utilizadas o subutilizadas, dar trabajo a los nacionales,
crear riqueza en beneficio del país de acogida. Sin embargo, por
otra parte, plantean serios problemas cuando implican la expulsión
de poblaciones locales de sus tierras y cuando se reducen a la cap-
tación de los recursos naturales en beneficio de los inversionistas,
sin la suficiente consideración o, incluso, sin consideración alguna
a la economía del país de acogida. A esto se le llama, con razón,
“acaparamiento” de las tierras y de los recursos naturales (Delcourt,
2014, p. 8).
Pero ¿cómo organizar jurídicamente estas inversiones internaciona-
les de tal manera que contribuyan efectivamente al desarrollo del
país de recepción, a la seguridad alimentaria y a la reducción de
la pobreza de las poblaciones locales? (Soubaya et al., 2000, p. 747;
Burnod, 2011, p. 111).
Desde la perspectiva jurídica, las inversiones internacionales y el
acaparamiento de tierras que de ellas puede derivarse se rigen prin-
cipalmente por el derecho nacional del país en el que se realiza la
inversión (derecho de las inversiones, derecho de la agricultura, de-
recho de propiedad, derecho del ambiente...), por los tratados bi-
laterales consagrados a estas inversiones (la ONU contabiliza en la
actualidad más de 3000), y por el derecho de la Organización Mun-
dial del Comercio (Bacchetta, 1997, p. 71)2. Dependen también de
las elecciones políticas de sustitución o complementariedad entre
tales inversiones y el comercio exterior. La frontera entre inversio-
nes extranjeras y comercio internacional es delgada.
2 Acuerdo sobre las Medidas en Mat eria de Inversiones Relacionadas con el Comercio,
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_info_s.htm.

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