Pérdida de investidura. Improcedencia de la investigación a los Congresistas por parte de la Procuraduría. Sentencia C-280-1996 - Núm. 1996, Enero 1996 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375735893

Pérdida de investidura. Improcedencia de la investigación a los Congresistas por parte de la Procuraduría. Sentencia C-280-1996

Regla del caso concreto

El Procurador General de la Nación no puede s ancionar a un congresista con la pérdida de investidura sin vulnerar la naturaleza restrictiva de los fueros constitucionales porque:

En relación con los congresistas, la pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional disciplinario autónomo de competencia exclusiva del Consejo de Estado . La investigación no puede entonces ser atribuida al Procurador, pues se estaría afectando la competencia investigativa y decisoria autónoma del supremo tribunal de lo contencioso administrativo. En estos casos, la labor del Procurador es la de emitir los correspondientes conceptos, pues en relación con la pérdida de investidura, los congresistas gozan de fuero especial.

Justificación

(... ) En relación con los congresistas, la pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional disciplinario autónomo de competencia exclusiva del Consejo de Estado, por lo cual no es supeditable a ningún tipo de pronunciamiento, tal y como la Corte lo ha señalado en anteriores fallos. La investigación no puede entonces ser atribuida al Procurador, pues se estaría afectando la competencia investigativa y decisoria autónoma del supremo tribunal de lo contencioso administrativo. En estos casos, la labor del Procurador es la de emitir los correspondientes conceptos (CPart. 278 ord 2º), pues en relación con la pérdida de investidura, los congresistas gozan de fuero especial. (...)

Decisión

Declarar EXEQUIBLES, en los siguientes términos:

(...)

  1. La expresión "o pérdida de investidura" del inciso tercero del artículo 32 de la Ley 200 de 1995, siempre y cuando se entienda que no se aplica a los Congresistas y que para los miembros de las Corporaciones Públicas de las entidades territoriales son causas constitucionales autónomas de pérdida de investidura las previstas por los artículos 110 y 291 inciso primero de la Constitución.

    (...)

    Tercero: Declarar INEXEQUIBLES:

    (...)

  2. El numeral 29 del artículo 41, el inciso segundo del numeral 2º del artículo 66 de la Ley 200 de 1995, "por la cual se adopta el Código Disciplinario Único" .

Marco normativo

Régimen disciplinario no aplica a las personas vinculadas mediante un contr ato de prestación de servicios : No son destinatarios del régimen disciplinario las personas que están relacionadas con el Estado por medio de un contrato de prestación de se rvicios...

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