Las irregularidades en el proceso de selección del contratista no justifican la terminación unilateral del contrato. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 750889749

Las irregularidades en el proceso de selección del contratista no justifican la terminación unilateral del contrato.

AutorDerecho Justo

El Alto tribunal determinó que un ente público no puede terminar un contrato que se celebra con irregularidades en el proceso de selección del contratista ya que este hecho, al enmarcarse dentro de la prohibición establecida en el numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se entiende que es un abuso o desviación de poder y no una celebración del contrato contra expresa prohibición legal. Por lo tanto, este hecho no se encuentra dentro de las causales que conllevan a la terminación unilateral del contrato contenida en el artículo 45 de la Ley 80.

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