IV. El caso de Colombia. Entre bienestarismo débil y derechos animales - Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica - Libros y Revistas - VLEX 951904460

IV. El caso de Colombia. Entre bienestarismo débil y derechos animales

AutorJavier Alfredo Molina Roa
Páginas227-332
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iv. el caso de colombia. entre bienestarismo
débil y derechos animales
En Colombia el debate animalista se ha convertido en un
tema candente y de total actualidad; el movimiento por la
protección de los animales ha venido ganando bastante te-
rreno en los últimos años, de forma que asistimos a un gran
despliegue de campañas que abogan por fuertes castigos
a la crueldad y el maltrato animal. El uso de las redes ha
favorecido en gran medida la masificación del movimiento
y abundan las publicaciones, blogs, páginas y foros en los
que se discuten las mejores técnicas para el cuidado de
animales domésticos y los mecanismos jurídicos para su
protección. Estamos viviendo un proceso de personificación
de los animales domésticos, especialmente en los sectores
urbanos donde en su gran mayoría los perros y gatos se
han convertido en los nuevos miembros de la familia y
los cuidados que se les ofrecen incluyen “colegio”, “ruta”,
“medicina prepagada” y atención terapéutica especializada,
sin contar con su integración a las prácticas deportivas y
de ocio, y su transformación en agentes de socialización
entre humanos. En los parques y espacios públicos de las
ciudades se forjan fuertes amistades, lealtades y grupos de
interacción cercana basadas en la posesión de una mascota,
hecho distintivo que permite explorar nuevas formas de
relacionamiento en medios urbanos tan acostumbrados
a la impersonalidad, la distancia y la desconfianza en el
trato. Se podría decir que muchos animales domésticos se
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convirtieron sin quererlo en los nuevos mediadores de las
relaciones humanas.
Sin embargo, creemos que las preocupaciones de muchos
de esos nuevos animalistas no trascienden las fronteras
que les imponen el bienestar de sus propias mascotas y la
solidaridad con la buena vida que llevan los animales de
sus vecinos y amigos. Las apasionadas discusiones virtuales
que explotan cuando se denuncian los casos de maltrato
animal y se difunden fotografías de gatos, perros y caba-
llos heridos, mutilados, muertos o al borde de la muerte
por inanición, y que son el motor de rabiosas protestas y
movilizaciones on line que en pocas horas o días acumulan
cientos o miles de seguidores, podrían dar la impresión de
que se está forjando en el país un movimiento de mucho
más alcance cuyos objetivos serían una eficaz protección de
los animales contra el maltrato, la crueldad y el abandono.
Es innegable que existe una opinión pública proclive a
participar más activamente en la causa animal; sin embar-
go, sería de mucha utilidad comprobar si ese sentimiento
animalista trasciende el escenario urbano, acostumbrado a
dar la pelea por sus animales domésticos preferidos como
los perros y los gatos, o esa actitud también toma en consi-
deración la situación de los animales salvajes, distintos de
los obligados referentes del universo fáunico colombiano,
entre ellos, osos de anteojos, pumas, tigrillos, venados,
loros e iguanas, y adopta una posición crítica y progresista
que incluya a muchas especies poco conocidas y también
a aquellos conocidos como “liminales”, por tomar la defi-
nición de Donaldson y Kymlicka, de los cuales las calles,
los parques, las alcantarillas, los sótanos y los tejados de
nuestras ciudades ofrecen una enorme variedad.
Dicho lo anterior, podríamos centrarnos en uno de los
objetivos de este texto, que no es otro que el de analizar
algunas de las manifestaciones jurídicas de las relaciones
hombre-animal, que en el caso colombiano estuvo regida
durante siglos por la herencia romana que consideraba
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a los animales como cosas o bienes que hacen parte del
patrimonio de las personas. Dicha concepción jurídica fue
impuesta inicialmente por los conquistadores españoles
quienes, a partir de un enfoque economicista que buscaba
aumentar la eficacia de las labores agrícolas y mineras, y
garantizar alguna clase de seguridad alimentaria, introdu-
jeron múltiples especies en las nuevas tierras propiciando
por épocas la invasión de pampas, sabanas y llanuras con
ejemplares de animales como cerdos, vacas y caballos que,
abandonados a su suerte, alcanzaron tasas admirables de
reproducción llegando a modificar de manera drástica los
ecosistemas nativos (Patiño, 1963; Crosby, 1988). Por otro
lado, el derecho de Indias, tan apegado al formalismo y
a la casuística, como una forma de conocer y controlar la
mayoría de los fenómenos sociales, políticos y económicos,
y garantizar la expansión de los principios de la religión
cristiana en el Nuevo Mundo, no dudó en conceder una
serie de derechos a los indígenas con el objeto de compensar
en parte el cruel cambio del concepto de autoridad, la des-
trucción de sus sistemas de producción, el radical proceso
de aculturación, la pérdida de su relación milenaria con
la tierra, y la sustitución de sus creencias y cosmovisiones
por una única religión monoteísta, lo cual puso en gran
desventaja a los indios frente al nuevo sistema.
A pesar de lo anterior, no fue posible evitar que durante
los siglos xiv y xv se presentara un fuerte discusión referida
al estatus jurídico de los nativos americanos, llegándose a
cuestionar si eran personas y tenían alma, aspecto ya decidi-
do en su favor por la Bula Papal de 1537, y, por ende, si era
justo otorgarles amplios derechos al igual que a los españoles
(Grenni, 2007), lo cual presentaba serios inconvenientes para
el sistema colonial español, pues de reconocerles derechos
no podrían ser esclavizados y esta mano de obra gratuita
se perdería afectando a los encomenderos.
Como se puede ver la discusión relacionada con el estatus
jurídico de los indígenas, sus derechos, bienestar y dignidad

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