IV. Proceso decisorio - Estándares internacionales vinculantes que rigen la detención preventiva - Libros y Revistas - VLEX 951118612

IV. Proceso decisorio

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iv. proceso decisorio
Es claro que en nuestro territorio están facultados
para
decidir sobre la dp los jueces de control de
garantías y, ex-
cepcionalmente, el juez de conocimiento cuando profiere
el sentido del fallo condenatorio (artículo 450 inciso 2.º Ley
906 de 2004), al admitir que convencionalmente por dp se
entiende
todo el período de privación de la libertad de una
persona, previo a una sentencia en firme239. De tal
manera
que, cuando el juez de conocimiento dicta
el sentido del
fallo, ordenando la detención cuando resulte necesaria,
no se halla en firme en tanto resta el proferimiento de la
sentencia y toda la fase de su
ejecutoria.
Esa necesidad de la detención surge de una interpretación
armónica de los artículos 2.°, 7.°, 27, 295, 296
y 450 de la Ley
906 de 2004, pues se trata de una medida de aseguramiento
que se dicta en estos casos, la cual no puede desconocer el
principio de afirmación de la libertad, inter alia el carácter
prevalente y su limitación a los criterios de necesidad, pro-
porcionalidad y razonabilidad.
En este sentido, si el procesado ha demostrado su áni-
mo de comparecencia, visibilizado con su presencia en las
distintas audiencias, notificaciones, arraigo, como tampoco
existe riesgo de alteración del acervo probatorio porque el
239 Corte Idh. Caso Bayarri vs.Argentina. Op. cit, párr. 70. En: Ibidem, párrs. 227,
37.

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