V. Control e impugnación - Estándares internacionales vinculantes que rigen la detención preventiva - Libros y Revistas - VLEX 951118614

V. Control e impugnación

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v. control e impugnación
No cabe duda que esta es otra de las exigencias para el
encarcelamiento preventivo, que deben ser cauteladas
conforme a los estándares internacionales. En esta tesitura
cabe mencionar: la verificación de los requisitos y su control
judicial, las medidas aplicables, la motivación y fundamentos
de la detención,
la asistencia legal, la imparcialidad de los
tribunales y
el derecho al recurso efectivo, como lo establecen
las Reglas de Tokio (Regla 6.3).
La doctrina especializada252 ha considerado que al impo-
ner una medida cautelar el juzgador deberá tomar en cuenta
todas aquellas instituciones afines
para determinar si la soli-
citada es la que permite obtener un determinado fin conven-
cional, y no otras alternativas menos gravosas para el impu-
tado. En esta inteligencia, y a manera de resumen, se precisan
los siguientes principios y reglas procesales a la hora de de-
cidir: (i) principio de legalidad (numerus clausus)253; (ii) prin-
cipio de judicialidad; (iii) finalidad
cautelar; (iv) principio
252 BeNaVeNte ChorreS, heSBert. La investigación judicial y el control de convencio-
nalidad en
el proceso penal: Concepto y modalidades, cit., pp. 396-402.
253 De todos modos, la legalidad tiene que ver con los aspectos que restringen
la libertad, no con los que la favorecen, los cuales se rigen por el marco de
la legitimidad. Es así como, una doctrina muy
importante precisa que, “los
listados restrictivos carecen de razonabilidad suficiente y por tanto son ape-
nas un criterio auxiliar del juez para analizar los casos concretos, teniendo
aquel su horizonte marcado por el camino de los principios de necesidad,
adecuación y proporcionalidad concreta”:
Cruz BolíVar. Op. cit., p. 87.

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