Juridicidad, antijuridicidad, a-juridicidad: un análisis preliminar - Parte I. Orden jurídico - Fallas de la globalización. Orden jurídico y política de la a-juridicidad - Libros y Revistas - VLEX 857334409

Juridicidad, antijuridicidad, a-juridicidad: un análisis preliminar

AutorHans Lindahl
Cargo del AutorAbogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, de Bogotá, y doctor en Filosofía de la Universidad de Lovaina, Bélgica
Páginas49-107
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Capítulo 1
JURIDICIDAD, ANTIJURIDICIDAD,
A-JURIDICIDAD: UN ANÁLISIS PRELIMINAR
El primer e indispensable paso hacia una explicación sistemática
de la relación interna entre confines, límites y órdenes jurídicos
es ofrecer una descripción preliminar y una conceptualización
de los tipos de confines que son constitutivos para los órdenes
jurídicos en cuanto tales, con independencia de que se trate de
derecho estatal, internacional o cualquier instancia del sinnú-
mero de órdenes jurídicos transnacionales o incluso globales
que están surgiendo ante nuestros ojos, tales como los códigos
de autorregulación profesional, la lex mercatoria, la estandari-
zación técnica, la Corporación de Internet para la Asignación
de Nombres y Números (icAnn, por su sigla en inglés) y las
multinacionales. De este ejercicio se obtienen conclusiones ge-
nerales, en cuanto debe identificar y caracterizar la estructura
básica y general de los confines jurídicos, de modo que no sea
susceptible de ser criticada por ser Estado-céntrica. Pero esta
estrategia generalizadora no se puede aplicar so pena de perder
concreción, de forma que nos quedásemos con un concepto de
orden jurídico incapaz de arrojar luz sobre cómo los órdenes
jurídicos contribuyen a la regulación del comportamiento. La
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idea guía que desarrollaré en este capítulo es que la estructu-
ra general y concreta de los órdenes jurídicos se hace visible
si uno delinea las diferentes relaciones a los confines que son
desplegados por los comportamientos jurídicos, antijurídicos
y a-jurídicos. Mientras que los comportamientos jurídicos y
antijurídicos traen a colación los confines de un orden jurídico,
los comportamientos a-jurídicos revelan a los confines como
el límite del (des)orden jurídico, al sugerir lugares, tiempos,
subjetividades y contenidos comportamentales extraños, que
interfieren con el orden jurídico que transgreden.
reorientAndo el problemA de lA un idAd
de los órdenes jurídicos
Hans Kelsen es uno de los pocos teóricos jurídicos que se ha
ocupado explícitamente del problema de los confines jurídicos
dentro de los márgenes de un estudio general del concepto de
derecho. Lo que lo hace único, de cara al objeto de mi análisis,
es que su contribución a la teoría jurídica a un mismo tiempo
revela y oculta cómo los confines (espaciales) son elementos del
concepto de derecho en cuanto orden normativo. Analicemos
esos dos movimientos.
Kelsen encara el problema de los confines (tratando los
confines espaciales, mas no limitándose a ellos) dentro del
marco de lo que él denomina las cuatro esferas o dimensiones
de la validez de las normas jurídicas. Según Kelsen, las normas
jurídicas regulan el comportamiento humano, y este puede ser
regulado con respecto a cuatro dimensiones diferentes: espacial,
temporal, material y subjetiva. En lo que concierne al espacio
y el tiempo, Kelsen nota que el contenido de la norma “habrá
de concretar el espacio y el tiempo en que deba realizarse el
comportamiento en el sentido que la norma establece”. El
autor agrega: “Afirmar que una norma es válida significa que
vale para un espacio determinado y durante un cierto tiempo;
significa que esa norma se refiere a eventos que han de tener
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lugar en algún lugar y en algún momento”.1 Adicionalmente a
las esferas espacial y temporal de validez, las normas jurídicas
suponen una esfera objetiva o material de validez, que indica
qué tipo de comportamiento humano es regulado. En otras
palabras, no puede haber ordenamiento del “dónde” y del
“cuándo” del comportamiento que no ordene a su vez su “qué”.
Finalmente, las normas jurídicas también despliegan una esfera
personal de validez, estableciendo quién debe comportarse de
cierta manera. Concordantemente, la tarea del derecho es re-
gular —ordenar— el comportamiento humano, determinando
quién debe hacer qué, dónde y cuándo.
Es crucial notar, y es aquí donde el problema de los confines
entra en escena, que Kelsen distingue entre esferas “limitadas”
e “ilimitadas” de validez. En este sentido, “puede ser que la
norma sea válida solo para un tiempo y un espacio que deter-
mine ella misma o que determine otra norma, y eso significará
que se limita a regular fenómenos que tengan lugar dentro
de un espacio concreto y durante un cierto tiempo” o, por el
contrario, puede ocurrir que “la norma… sea válida para todo
tiempo y lugar”. De la misma manera, la esfera personal de
validez es ilimitada cuando, por ejemplo, “las normas de una
moral de carácter universal van dirigidas a todos los hombres”,
en contraste con, por ejemplo, las normas jurídicas que “se di-
rigen a ciertas categorías de personas para imponerles deberes
o concederles derechos”.2 Lo mismo vale para la esfera material
de validez, la cual puede regular todas o algunas formas de
comportamiento. En pocas palabras, los órdenes normativos
1 Hans Kelsen. Teoría pura del derecho. Introducción a los problemas de la ciencia
jurídica, 1.ª ed. de la Reine Rechtslehre, trad. de Gregorio Robles y Félix Sán-
chez (Madrid: Editorial Trotta, 2011), 45 (traducción alterada). Ver también
Hans Kelsen. Teoría pura del derecho, 2.ª ed. de la Reine Rechtslehre, trad. de
Roberto J. Vernengo (México: unAm, 1982), 23 y ss.
2 Kelsen, Teoría pura del derecho, 1.ª ed., 45-46.

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