Lo jurídico y sus articulaciones en los Escolios - Lo jurídico como categoría del espíritu: ensayo sobre el pensamiento de Nicolás Gómez Dávila - Libros y Revistas - VLEX 951123053

Lo jurídico y sus articulaciones en los Escolios

Páginas143-174
143Luigi Garofalo
XV. lo jurídico y sus articulaciones
en los Escolios
En los Escolios son bien visibles trazas intermitentes
de la construcción conceptual de la que acabamos
de dar cuenta.
También aquí, para iniciar una reseña de las
correspondencias, lo lógico y lo jurídico se en-
cuentran emparejados en tanto sistemas formales
ambos. Escribe en efecto Gómez Dávila: “ni razón,
ni derecho son instancias supremas, porque son
instancias formales”509. En consecuencia, “la idea
de la evolución del derecho es tan cómica como la
de la evolución de la lógica510. Incluso ante postu-
lados estúpidos o acuerdos inmorales, “lo racional
es lo legítimamente deducido de postulados, así
como lo jurídico es lo legítimamente deducido de
convenios”511.
se hace ilegítim amente sobre uno anter ior”, comenta T. F.
moLina, “Fantasía y represión e n ‘De iure’”, cit., p. 176, para
el cual precisa mente “en eso consiste […] su violencia”: esta,
sin embargo, es negada por Gómez Dávi la mediante “la hi-
pótesis del convenio”, dirigida a “permitir el fu ncionamiento
del sistema jurídico”. Y desde luego, “un sistema jurídico
que sea obvio fruto de la violenc ia no puede funcionar; lo
jurídico tiene que par ecer fruto de un convenio in memorial,
tiene que tener la legiti midad del consentim iento histórico”.
509 Nuevos escolios, ii, cit., p. 91.
510 Nuevos escolios, ii, cit., p. 76.
511 Nuevos escolios, ii, cit., p. 91.
144 Lo jurídico com o categoría deL espíritu
En línea con el pensamiento expresado en De
iure se encuentran las glosas siguientes, que dan de
lo jurídico la imagen de una categoría autónoma
y formal: “lo jurídico es obediencia a lo pactado,
lo moral es obediencia a la obligación implícita en
el valor ético. La ética rige la materia del derecho,
pero el derecho es autónomo y debe sólo a la forma
su carácter jurídico”512; “derecho es meramente lo
convenido”, pero en general porque se lo debe y no
simplemente se lo quiere convenir. “El derecho no es
sino forma, pero su materia es axiológica”513; “todo en
el derecho es positivo, menos el derecho mismo”514.
Y esto, como sabemos por el ensayo, porque todo el
derecho que es verdaderamente tal –de cuyo ámbito
se excluye el derecho, aunque deba considerarse
positivo, producido e impuesto por quien tiene la
fuerza para hacerlo vinculante en los hechos, por
ejemplo un monarca o un grupo de representantes
del pueblo– es fruto del acuerdo, que como es ob-
vio no puede extenderse a calificar formalmente el
derecho, dado que es mero instrumento de creación
del derecho mismo.
512 Nuevos escolios, ii, cit., p. 92.
513 Sucesivos escolios, cit., p. 143. Cfr. también Nuevos escolios, i,
cit., p. 168: “la ética se convierte en norma jur ídica donde la
impersonali zan. Donde la personal izan la ética se convie rte
en preferencia. La étic a debe ser personalización de lo im-
personal”.
514 Nuevos escolios, ii, cit., p. 91.
145Luigi Garofalo
Igual que en el ensayo monográfico, en la obra
mayor del colombiano los derechos subjetivos son
identificados con las pretensiones que se corres-
ponden con obligaciones ajenas radicadas en las
reglas de carácter jurídico515, mientras que quedan
excluidos de su número aquellos que algunos cali-
fican como derechos innatos del hombre, esto en la
medida en que les falte el reconocimiento por parte
del ordenamiento de referencia516. “El individuo
no tiene más derechos que la prestación que pueda
desprenderse de un deber ajeno”, observa el autor,
después de decir que, “no pudiendo ser definidos
unívocamente, ni demost rados de manera irrefu-
table, los llamados ‘derechos humanos517 sirve n de
pretexto al individuo que se insubordina contra una
legislac ión positiva”518. Cada uno de nosotros, por lo
515 Aludiendo a aquellos derechos, Gómez Dávil a, en Escolios,
i, cit., p. 130, observa, desde fuera de lo jurídico, que “bien
educado es el hombre que se excusa al u sar de sus derechos”.
516 Nuevos escolios, i, cit., p. 194: “el moderno se ingenia con astucia
para no presentar su teolog ía directamente, sino mediante
nociones profanas que l a impliquen. Evita anuncia rle al
hombre su divinidad, pero le pro pone metas que sólo un
dios alcanza ría o bien proclama que la es encia humana tiene
derechos que la suponen div ina”.
517 “Lo inace ptable en los ‘derechos del hombre’ es el nombre”,
sostiene el autor en Sucesivos escolios, cit., p. 84. Cfr. también
Nuevos escolios, ii, cit., p. 19: “apetitos, codicias, pasiones, no
amenazan la ex istencia del hombre mientras no se procla-
men derechos del hombre, mient ras no sean fermento s de
di v i n id ad ”.
518 Sucesivos escolios, cit., p. 149. En la p. 84 leemos que las fuentes

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