Jurisdicción y competencia - Disposiciones generales - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896277

Jurisdicción y competencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas400-424

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 28. LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional, con independencia de los procedimientos que se establezcan en este código para la persecución penal.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 24 y 29 al 31.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 13.

• *Ley 137 de 2 de junio de 1994: Arts. 8 al 10.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 116, 221, 228 y 256.

ARTÍCULO 29. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA.

Corresponde a la jurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 3, 24, 28, 30, 31, 111, 124, 130, 241, 276 y 516.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 93, 228 y 250.

ARTÍCULO 30. EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicción indígena.

• Aparte subrayado del artículo 30 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 9 de junio de 2005, Magistrada Ponente Dr. Clara Inés Vargas Hernández.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 19, 24 y 28 al 30.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 213, 246.

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ARTÍCULO 31. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN. La administración de justicia en lo penal está conformada por los siguientes órganos:

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  2. Los tribunales superiores de distrito judicial.

  3. Los juzgados penales de circuito especializados.

  4. Los juzgados penales de circuito.

  5. Los juzgados penales municipales.

  6. Los juzgados promiscuos cuando resuelven asuntos de carácter penal.

  7. Los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

  8. Los jurados en las causas criminales, en los términos que determine la ley.

    PARÁGRAFO 1. También ejercerán jurisdicción penal las autoridades judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de garantías.

    PARÁGRAFO 2. El Congreso de la República y la Fiscalía General de la Nación ejercerán determinadas funciones judiciales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 24, 28 al 31, 33 y 306.

    • *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Arts. 73 y 74.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 16.

    • *Acuerdo Reglamentario Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA06-3329 de 24 de febrero de 2006: Por el cual se reglamenta el reparto de los procesos penales en los Juzgados Penales del Circuito con conocimiento de las causas de la Ley 906 de 2004.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 174, 223 y 234.

    CAPÍTULO II

    DE LA COMPETENCIA

    ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

  9. De la casación.

  10. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.

  11. {De los recursos de apelaci6n contra los autos y Sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores}.

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  12. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

  13. Del juzgamiento de los funcionarios a que se referen los artículos 174 y 235 numeral 2 de la Constitución Política.

  14. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refere el artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política.

  15. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara.

  16. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

  17. Del juzgamiento del viceprocurador, vicefscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo corregido por el artículo 3 del Decreto 2770 de 31 de agosto de 2004). Cuando los funcionarios a los que se referen los numerales 6, 7 y 9 anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas.

    • Numeral 3 del artículo 32, declarado INEXEQUIBLE "con efectos diferidos (...) "a in de" exhortar al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias" y EXEQUIBLE el contenido positivo, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

    • Numerales 5 al 7 y 9 del artículo 32, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-934 de 15 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 31, 39, 42, 46, 49, 57, 58, 184, 492, 499, 500, 502, 503 y 517.

    • *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 75.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 16.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 186 y 235.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • AUTO 50440 DE 14 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. Competencia a prevención en los casos en los cuales la conducta se estima ejecutada en varios lugares. Verbo rector del delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

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    • AUTO 49912 DE 16 DE MARZO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. Definición de competencia: Libertad condicionada (Ley 1820 de 2016). Presentado el escrito de acusación corresponde decidir al magistrado de conocimiento.

    • EXPEDIENTE 41912 DE 6 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. El juez natural para conocer de procesos contra procuradores regionales se define por el factor objetivo.

    • EXPEDIENTE 29904 DE 12 DE JUNIO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Definición de competencia: Juez de control de garantías. Funciones constitucionales y legales.

    ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE

    DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO

    ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:

  18. Del recurso de apelación de los autos y Sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.

  19. En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces penales de circuito especializados y fiscales delegados ante los juzgados penales de circuito especializados por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

  20. De la acción de revisión contra Sentencias proferidas por los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

  21. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

  22. De la definición de competencia de los jueces del mismo distrito.

  23. (Aparte entre llaves adicionado por el editor). Del recurso de apelación interpuesto en contra [de] la decisión del juez de ejecución de penas cuando se trate de condenados por delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 31, 34, 35, 42, 313, 449, 456 y 531.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 41912 DE 6 DE AGOSTO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. De la definición de competencia.

    ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

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  24. De los recursos de apelación contra los autos y Sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las Sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

  25. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

  26. De la acción de revisión contra Sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.

  27. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito.

  28. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

  29. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 33, 35, 42, 313, 449, 456 y 531.

    • *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 75.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

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