Ministerio público - Disposiciones generales - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896285

Ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas449-452

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ARTÍCULO 109. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los demás procesos penales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de 1993, en los mismos eventos del inciso anterior los personeros distritales y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos

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del circuito y municipales y ante sus iscales delegados, sin perjuicio de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función, los fiscales, jueces y la policía judicial enterarán oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 34, 47, 61, 63, 71, 87, 90, 92, 102, 110, 111, 112, 122, 149, 155, 184, 188, 193, 284, 294, 302, 306, 316, 327, 332, 333, 337, 339, 355, 357, 359, 395, 443, 459, 462 y 488.

• *Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 122.

• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 29.

• Constitución Política de Colombia: Arts. 117, 118, 275, 277, 278 y 280.

ARTÍCULO 110. DE LA AGENCIA ESPECIAL. La constitución de "agente especial" del Ministerio Público se hará de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en el proceso penal o del Gobierno Nacional.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 109.

• Constitución Política de Colombia: Art. 275.

ARTÍCULO 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:

  1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

    1. Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías fundamentales;

    2. Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o...

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