La jurisdicción: una visión orgánica - La jurisdicción, competencia y resolución de conflictos - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687113

La jurisdicción: una visión orgánica

AutorLuis Guillermo Acero Gallego
Páginas25-64
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Importancia del estudio sobre la jurisdicción
¿Por qué es importante para quien pretenda formarse como abogado es-
tudiar la jurisdicción? La pregunta tiene, ciertamente, bastante relevancia;
pero es la respuesta la que debe suscitar el mayor interés: porque hoy en
día no hay prácticamente ningún aspecto del Derecho que no se relacione
de alguna manera con ella, lo cual obedece a una razón muy sencilla, que,
asuvezjusticaestudiarlaprecisamenteenun manualdederechopro-
cesal. La jurisdicción es, entre otras muchas cosas, el escenario en el cual el
Derechosedesenvuelveenlarealidadcuandoselehaceobrarparaunn
especícocomoseríaeldesolucionarunconictoconelvecinosobrelos
linderosdeunancaodefenderelderechodetodalasociedadarespirar
un aire puro, o a que los ríos no estén contaminados, o proteger el derecho
propio a la vida, o reclamarle al Estado por algún daño que haya causado
oenn parasolicitarlaimposiciónde unasancióna quiencometió un
delito, entre muchas otras posibilidades.
De tal suerte que el que pretenda estudiar Derecho no debe limi tarse a
saber dónde se encuentran las normas o las leyes; debe también conocer y
entender cómo operan esas normas y esas leyes en la realidad, y, de forma
másespecícaaúnconocerelpreponderantepapel que en tal aspecto
juega la jurisdicción. Esto no quiere decir, por supuesto, que el Derecho
solo actúa cuando se le hace obrar por medio de la jurisdicción; natural-
mente que el derecho opera de muchas otras maneras, como cuando las
partes de un contrato se ponen de acuerdo en celebrarlo, aun sin darse
cuenta de ello. Basta pensar en la gran cantidad de acuerdos de contenido
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.139
** Abogado Asociado de Holland & Knight. Profesor Titular de la Universidad Externado de Colombia.
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jurídico que celebramos a diario de manera inconsciente, como tomar el
bus o comprar un café, etcétera, ejemplos todos de cómo las normas que
regulan tales contratos también funcionan prácticamente en la realidad.
Sin embargo, la actividad del Derecho por medio de la jurisdicción sí
implica una cantidad importante y, sobre todo, relevante de casos. Rele-
vancia que viene dada tanto por el valor, material o espiritual, que tenga
lo que está en juego para los involucrados en cada situación1 que se pre-
tenda solucionar con la intervención de aquella, como por la importancia
que para la sociedad en general tiene el hecho de que los casos se resuel-
van de la mejor manera posible y dentro de los causes que tienden a faci-
litar la vida en comunidad.
Ese otro interés, el de la comunidad en la solución de los casos, y la
trascendencia que supone han sido el punto de partida para que a lo largo
de la historia de la humanidad sea una constante que quien detente el
poder político en determinado conglomerado sienta irremediablemente
la necesidad de manejar también la solución de las situaciones problemá-
ticas, vale decir, de manejar la jurisdicción2.
1.2. Jurisdicción única estatal
vs. pluralidad de jurisdicciones
Hoy, según una forma de pensar que aquí se denominará dominante y he-
gemónica, ese papel le corresponde al Estado. Es el Estado el que maneja
y detenta la jurisdicción, justamente como una expresión de su soberanía3.
Según esa forma de pensar, no puede ni debe haber más jurisdicciones
distintas a la del Estado, pues no se concebiría que este compartiera su
poder soberano ejercido sobre un territorio y unos súbditos4.
Este postulado ha tenido frecuentes objeciones, orientadas todas a dejar
en evidencia la existencia de jurisdicciones no estatales; algunas obvias han
obtenido una rápida (y tal vez fácil) respuesta: ciertamente puede haber
otras manifestaciones jurisdiccionales, tal y como sucede con la denomina-
da justicia arbitral, o con la jurisdicción eclesiástica (cuyas características
serán tratadas en otro aparte de este libro), pero estas no son tales, sino
simplemente diversas expresiones de la jurisdicción estatal: es el Estado el
que, con todo su poder, da el visto bueno para que esas otras jurisdicciones
puedan funcionar dentro del territorio, haciéndolas por tanto suyas5.
1 Estas situaciones han recibido el nombre de situaciones problemáticas. Cfr. Rojas, Miguel, Teoría del
proceso, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 39.
2 Acero Gallego, Luis Guillermo, Teoría aplicada de la jurisdicción, Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2004, pp. 224 y ss.
3 Naranjo Mesa, Vladimiro, Teoría constitucional e instituciones políticas, Bogotá, Temis, 2000, pp. 276 y ss.
4 Rojas, ob. cit., p. 46.
5 Ibíd., pp. 46 y ss. Cfr. Acero, ob. cit., p. 214. Aquí se esboza el concepto sobre las fórmu las de
acaparamiento jurisdiccional, que serán desarrolladas más adelante.
La jurisdicción: una visión orgánica 27
No obstante, la atención del presente capítulo se centrará en un caso
bastante particu lar, presente en la realidad constitucional colombiana, con
respecto al cual las respuestas a las objeciones parecen ciertamente in-
sucientesocuando menosmásdébilesyes elrelativoa lajurisdicción
indígena. A través de su estudio, se debatirá entonces el punto acerca de si
esta puede o no catalogarse como una jurisdicción estatal y si, en conexión
con esa discusión, la jurisdicción debe concebirse como algo inevitable-
mente unido al modelo estatal.
1.3. La importancia de la jurisdicción estatal
Ahora bien, el hecho de aceptar la posibilidad de que existan otras juris-
dicciones, distintas a la del Estado, no supone de ninguna manera menos-
preciar la importancia que esta última tiene, aspecto que no se dejará de
lado en este capítulo. Por el contrario, la propia experiencia demuestra
que la jurisdicción del Estado moderno se ha constituido prácticamente
en su columna vertebral. La jurisdicción ha desempeñado un papel tras-
cendental, entre muchos otros aspectos, en la imposición de límites y res-
tricciones a los poderes de los gobernantes, al punto que hoy no hay casi
ningún acto proveniente de las autoridades del Estado que no sea obje to
de control por parte de la jurisdicción6, y, así mismo, en la protección y el
respeto a los derechos de las personas.
Así las cosas, según se verá más adelante, el hecho de criticar las pos-
turas dominantes sobre la jurisdicción de ninguna manera impide hacer
un estudio sobre la jurisdicción del Estado ni, mucho menos, resaltar su
preponderantepapelenlaconguracióndelmodeloestatalactual
1.4. Explicación metodológica
El propósito de este capítulo es explicar con la mayor claridad y sencillez
posible estos precisos aspectos. Por consiguiente, el objetivo fundamental
es el de lograr una aproximación al fenómeno de la jurisdicción, teniendo
como premisa el hecho de que la que le corresponde al Estado no es la
única existente. Para lograr este objetivo, en primer lugar, se planteará un
caso con el que justamente se ponga en evidencia la existencia de jurisdic-
ciones no estatales, así como la consecuente necesidad de confrontar las
ideas dominantes sobre la jurisdicción del Estado. Posteriormente, se hará
un acercamiento a la jurisdicción indígena y a las posibles tensiones que
pueden surgir entre esta y la jurisdicción del Estado, y a las soluciones
que se han ensayado para superar esa tensión. Finalmente, se efectuará
una revisión de la estatalidad de la jurisdicción, analizando algunos de
sus aspectos más importantes, referidos especialmente la tipología de su
6 Salcedo Salazar, José Excelino, El poder judicial, de subpoder a superpoder, Bogotá, Leyer, 2002, p. 52.

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