Jurisprudencia constitucional: consultas populares y amazonia como sujeto de derechos - Tercera Parte. La constitucionalización del derecho y la jurisprudencia - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317031

Jurisprudencia constitucional: consultas populares y amazonia como sujeto de derechos

AutorDiana Marcela Peña Cuéllar/Astrid Daniela Vidal Lasso
Cargo del AutorColombiana, abogada especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de Colombia y en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma casa de estudios/Colombiana, abogada especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de Colombia y en Derecho Laboral y ...
Páginas353-373
CAPÍTULO XIV
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: CONSULTAS
POPULARES Y AMAZONIA COMO SUJETO DE
DERECHOS
Diana Marcela PEÑA CUÉLLAR*
Astrid Daniela VIDAL LASSO**
1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Colombiana contempla que su Estado goza de una democracia
participativa y que para ello emplea mecanismos de participación ciudadana tal como la
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del Estado y es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Con base en ese principio
democrático se había establecido legalmente desde 1994 y jurisprudencialmente por la Corte
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cambios sustanciales en el suelo y por ende en la vida y desarrollo de una ciudad o
departamento, debía consultárseles directamente a los ciudadanos; sin embargo, en sentencia
SU- 095-de 2018 se estableció que a futuro el reto es pensar en una estrategia integral y
participativa para ordenar el territorio que además de respetar las consultas populares prevea
espacios reales de participación frente a la industria extractiva y que por ende las consultas
populares no era el mecanismo idóneo para la intervención ciudadana.
* Colombiana, abogada especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de
Colombia y en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma casa de estudios. Docente
de la Universidad de la Amazonia, estudiante de Maestría en Justicia y Tutela de los Derechos Fundamentales con
Énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, Co- directora del Grupo de Investigación
FIBIDE. Docente vinculada a la Universidad de la Amazonia. E-mail: d.pena@udla.edu.co (0000-0002-2161-9430)
** Colombiana, abogada especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de
Colombia y en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de las misma Universidad. Docente de la Universidad de
la Amazonia, estudiante de Maestría en Justicia y Tutela de los Derechos Fundamentales con Énfasis en Derecho
Procesal, Co- directora del Grupo de Investigación FIBIDE. Docente vinculada a la Universidad de la Amazonia.
E-mail: a.vidal@udla.edu.co
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La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Posteriormente en sentencia constitucional C-053/19 declaró inexequible el artículo 33
de la Ley 136 de 1994, dejándo sin respaldo legal el derecho a la participación directa de
los ciudadanos para decidir acerca de estos proyectos que afectan la vida y las actividades
tradicionales de un municipio, teniendo como ratio decidendi que el artículo 33 de la Ley
no cumple lo estipulado en la Constitución toda vez que la implementación del mecanismo
de participación ciudadana debió realizarse mediante una Ley orgánica y no estatutaria, es
decir, que la declaratoria de inexequibilidad se dio por un vicio de forma que se analizó
25 años después y cuando lo que se ha indicado es que solo será procedente el estudio de
constitucionalidad por vicios de forma hasta un año después de la promulgación de la Ley.
Así las cosas, exhortó al Congreso de la República para que adopte disposiciones
legislativas, pero sin implementar un mecanismo transitorio mientras se cumple por el
Legislativo esa orden.
La Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional conoció de la deforestación
que sufre hoy por hoy la selva de la Amazonia colombiana y por ello en sentencia de tutela
-STC3460 2018 del 5 de abril de 2018- reconoció a la Amazonía como entidad “sujeto de
derechos”, titular de protección, de conservación, mantenimiento y restauración a cargo del
Estado.
En esa misma línea, la Corte Constitucional en sentencia C- 035 de 2016 dispuso que
para trámites mineros debía realizarse el proceso de concertación con las autoridades locales,
basándose principalmente en el concepto de participación ciudadana y la autonomía del
territorio, en razón a que en 2012 el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional
de Minería delimitaron y declararon AEM (Áreas Estratégicas Mineras) sobre más de 20
millones de hectáreas divididas en 516 bloques mineros, equivalentes a aproximadamente el
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Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés en la región Amazónica.
Tanto los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia,
se constituyen como precedentes constitucionales, es por eso, que se avizora que la Corte
Constitucional con los últimos pronunciamientos alrededor de las consultas populares se
aparta de su precedente jurisprudencial, lo que conlleva a un desafío en la protección de
la Amazonia colombiana como sujeto de derechos, y es por ello que en este estudio se
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precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana en el caso de las consultas
populares y el reconocimiento de la Amazonia como sujetos de derecho?

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