Legalización del despojo en los tiempos de la política de 'seguridad democrática' - Revertir el destierro forzado: protección y restitución de los territorios usurpados a la población desplazada en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 840323987

Legalización del despojo en los tiempos de la política de 'seguridad democrática'

AutorCatherine Bouley
Páginas37-63
El Gobierno del Presidente Uribe,
que inició un primer mandato en
agosto de 2002 y fue reelegido en
mayo de 2006, ha adoptado medi-
das dirigidas a sepultar los débiles
planteamientos de los gobiernos
anteriores en materia de reforma
agraria y a profundizar el proceso
de “apertura económica” para el
campo. Además, dicho Gobierno
reforzó el control militar sobre el
territorio nacional e inició la ins-
titucionalización de los grupos
paramilitares mediante un proce-
so de negociación. Estos aspectos
centrales de la política guberna-
mental constituyen los principales
desafíos que se presentan hoy en
día a la población desplazada para
exigir la protección y la restitución
de sus territorios.
Institucionalización de
los grupos paramilitares y
legalización del despojo de
tierras
El 1º de diciembre de 2002, el Go-
bierno inició un proceso de nego-
ciación con los grupos paramili-
tares que no ha cumplido con los
estándares internacionales ni con
el cese de hostilidades supuesta-
mente acordado para llevarlo a
cabo. El Gobierno no ha tenido

Revertir el destierro forzado: protección y restitución de los territorios usurpados
la intención ni la voluntad política de detener ni de juzgar a los paramilitares que
continúan delinquiendo y atacando a la población civil, ni de establecer tampoco la
verdad sobre el paramilitarismo, ni mucho menos la responsabilidad del Estado en
su creación y su expansión. Para evadir todo ello, se excusa en el supuesto objetivo de
lograr una paz con estos grupos.
En los últimos cuatro años, los paramilitares continúan siendo los principales
violadores del derecho a la vida y causantes de los desplazamientos forzados origina-
dos por estos asesinatos, masacres y desapariciones forzadas1. El 75% de esas viola-
ciones ocurrieron en zonas de inf‌luencia de bloques supuestamente desmovilizados.
A pesar del diálogo con el Estado, no hay compromiso en el cese de hostilidades y
en las desmovilizaciones: se perpetúan sus estructuras armadas, su expansión territo-
rial, su penetración y control de administraciones municipales y departamentales y la
apropiación ilegal de tierras y otros recursos económicos. Según la Alta Comisionada
de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “sigue vigente la inf‌luencia del pa-
ramilitarismo en distintas regiones del país, mediante presiones, amenazas y acuerdos
clandestinos para controlar aspectos políticos, económicos y sociales locales. En el nivel
nacional persisten supuestos vínculos con representantes del Estado, incluyendo políti-
cos y parlamentarios2
.
El proceso de negociación inicia una etapa de legitimación e institucionalización
del paramilitarismo. Para eso, el marco normativo impulsado por el Gobierno, como
el decreto 128 de 2003 y la ley 975 de 2005 (como la aprobó el Congreso), concede
benef‌icios considerables a los paramilitares a cambio del sacrif‌icio de los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral3. Tanto es así que la Corte
Constitucional declaró inconstitucionales y condicionó la constitucionalidad de mu-
chas de las disposiciones básicas de dicha ley, mediante la sentencia C-370 de 2006.
Aunque de esa forma la Corte corrigió muchas de las graves falencias de la ley 975,
1 Por lo menos 3.005 personas muertas o desaparecidas por paramilitares desde el inicio de ese proceso el
1º de diciembre de 2002 hasta el 30 de julio de 2006; listado de víctimas consultable en www.coljuristas.org
(consultado el 2 de octubre de 2006).
2 Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Comisión
de Derechos Humanos, 62º período de sesiones, doc. E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006, párr. 78 y anexo V,
párr. 1 a 15; y Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe
anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005. Capítulo IV. Desarrollo de los Derechos Hu-
manos en la Región, doc. OEA/Ser.L/V/II.124, 27 febrero 2006.
3 Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La CIDH se pronun-
cia frente a la aprobación de la ley de Justicia y Paz en Colombia, comunicado de prensa 26/05; Alta Comisio-
nada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2006, citado supra en nota 2, párr. 73 y 80 y anexo V;
Demanda de la Comisión Colombiana de Juristas, otras organizaciones y personas naturales contra la Ley 975
de 2005, en www.coljuristas.org (consultado el 10 de julio de 2006).


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