El lenguaje jurídico en materia civil - Núm. 9, Julio 2010 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 217955773

El lenguaje jurídico en materia civil

AutorWilliam Grisales
CargoAbogado de la Universidad de Medellín. Maestría en Derecho Procesal. Docente Investigador Unaula.
Páginas137-146

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Introducción

El presente artículo es un avance de la investigación titulada EL LENGUAJE JURÍDICO EN MATERIA CIVIL, UN JUEGO DE DECONSTRUCCIÓN", la cual se encuentra en su primera fase, esto es, la recolección de la información para el desarrollo de un estado del arte, y aquí se hace una presentación de la información obtenida hasta la fecha.

En él se presenta el problema que suscita el lenguaje frente al agente primario o destinatario del derecho y algunas de las posturas que se han presentado por la doctrina en aras de dar solución a este inconveniente. El artículo se compone de tres apartes: El derecho y el lenguaje, Lenguaje y lenguaje científico y los enunciados jurídicos y el lenguaje.

1. El derecho y el lenguaje

El cambio normativo acaecido en Colombia a partir de 1991 ha generado una expectativa distinta en la comunidad y de manera especial en los aplicadores e intérpretes del derecho, lo que ha llevado nuevamente a colocarse sobre la mesa la discusión sobre la funcionalidad del derecho y la lectura que del mismo debe realizarse.

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La Constitución Política colombiana del año 1991 propuso un esquema Social de Derecho imponiendo una nueva lectura de los textos legales construidos antes de ella. Esta lectura debe permitir, de alguna manera, un acercamiento a decisiones justas acordes con la realidad cultural, social y política. El Estado Social de Derecho promueve un acercamiento a los textos legales conectado con los derechos fundamentales y los principios generales del derecho, los cuales juegan un papel de gran importancia hoy por hoy al momento de ser interpretado y aplicado el ordenamiento jurídico a un caso determinado.

Pero se considera que los cambios constitucionales implican una nueva comprensión de la normativa vigente, la cual no puede quedarse en una mera lectura textual de la norma, por lo menos debe existir por parte de aquellos a quienes se dirige la norma un mínimo de entendimiento de ésta, y tal vez, cuando esto suceda sí podrá el derecho ser una herramienta real de control social.

Pero ahora no puede hablarse de una función interpretativa dirigida exclusivamente a la rama judicial. La inquietud por el lenguaje jurídico debe ser observada también desde la óptica del abogado y del particular, ambos como destinatarios del derecho en su forma primaria, pues debe entenderse cómo esa construcción jurídica produce un vacío en su comprensión para aquellos que de forma inicial o primaria reciben la descarga del derecho. El lenguaje jurídico, si bien es cierto cumple con reglas propias de su especialidad, debe ser un lenguaje que permita una verdadera interacción con la sociedad 1. "El derecho se expresa a través de una lengua, y ésta utiliza términos que poseen un significado en ocasiones controvertido pero ni siempre controvertido ni totalmente controvertido" (De Asis, 2005, P. 108).

Si se parte de la idea del derecho como una herramienta de control social, la regulación realizada de la conducta debe ser clara para el grupo que requiere de dicho control y no debe estar supeditada a interpretaciones que impidan saber si una determinada conducta violenta o no el orden jurídico. Otra situación distinta es la tarea del filósofo del derecho quien se preguntará por la esencia misma del derecho.

"Respecto al lenguaje se encuentra la misma independencia del azar y de la libre elección de los individuos; sólo que en él todo es más visible y claro que en el Derecho gracias a la naturaleza sensible del lenguaje. Es más; la naturaleza individual de los diferentes pueblos sólo se determina y conoce por aquellas direcciones y actividades comunes, entre las cuales el lenguaje como las más visibles ocupa el primer lugar" (Savigny, 2005, P. 15). El lenguaje es la forma de expresión de una sociedad y genera al interior de ella ciertas características que luego se exteriorizan, se internacionalizan. Las actividades diarias de esa comunidad también le son propias y el quehacer cotidiano de esas personas que integran la comunidad es lo que regulará el derecho para conservar la paz social.

Las palabras que integran ese lenguaje o, si se quiere, los signos que lo conforman son objeto de diversos significados. Esto dependerá de la forma, primero en que se pronuncien, la fuerza con se enuncie un determinado acontecimiento tendrá entre los oyentes una connotación diferente. Sin embargo el lenguaje jurídico es un lenguaje escrito que requiere otro tipo de interpretación, una comprensión que debe mostrar las necesidades propias de esa comunidad para el momento histórico en que se individualiza una norma.

"Los textos legales (constitución, leyes y contratos), se caracterizan en su conjunto por estar redactados en oraciones largas y complejas para los estándares del hablante corriente" (López M, 2008, P. 75). Siendo esto así, el derecho como herramienta de control no tendrá la eficacia esperada, sólo cuando realmente se sabe qué es lo permitido o lo prohibido una persona puede adecuar su comportamiento. Page 139 La función del abogado en muchas ocasiones no es la de aclarar lo establecido en la norma para el particular, la gran mayoría de las veces complica mucho más el lenguaje jurídico con sus largas explicaciones, quedando aquel particular necesitado de una información fiable sin más camino que realizar actos jurídicos sin comprender su actuación y su responsabilidad frente al acto realizado.

Por ejemplo: una persona desea realizar una condonación de una deuda. El abogado, conforme a lo establecido en el Código Civil le puede manifestar que la remisión es una forma de extinguir las obligaciones siempre y cuando el acreedor sea hábil para disponer del objeto de ella. Con esta explicación el particular quedará sin saber si perdonar una deuda es viable o no. El lenguaje jurídico y su interpretación en muchas ocasiones se alejan de la necesidad del común de la gente.

Son entonces, los significados que se apropian para el derecho los que crean un alto grado de incertidumbre en la comunidad como intérprete. No basta con criterios interpretativos diseñados por los altos órganos jurisdiccionales, se requiere una reestructuración general del orden jurídico. "...el derecho regula directamente las conductas de los ciudadanos convirtiéndolos en su audiencia primaria; para que esa regulación sea efectiva y real se requiere que esos mismos ciudadanos sean los destinatarios inmediatos de las normas y que, por tanto, estén en capacidad de entenderlas dentro de sus patrones regulares de comprensión lingüística" (López M, 2008, P. 12). Por tanto éste debe ser comprensible, en la medida de lo posible, para los ciudadanos.

2. Lenguaje y lenguaje científico

En este orden de ideas puede recordarse la diferencia entre lenguaje y lenguaje científico, siendo este último un lenguaje artificial, el cual parte del lenguaje común. A través de este lenguaje científico se pretende dar a conocer proposiciones con carácter de verdad, esto es un conocimiento construido sobre pruebas. Pero esta construcción es la que rompe el discurso con otros sectores de la comunidad, impidiendo la conformación de una comunidad lingüística.

Puede sostenerse que la comunidad lingüística no es generalizable dentro de una comunidad, porque a ella sólo corresponden aquellas personas que manejan un lenguaje común, pero si el derecho es una forma de control social, una herramienta para permitir la vida en sociedad, ¿no debe ser construido de tal manera que toda persona que conforma esa sociedad pueda entender ese instrumento de control social?

Como se anotó anteriormente, el derecho está dirigido a la comunidad, por tanto, se considera, el lenguaje debe ser compresible para sus miembros. El lenguaje como juego de signos debe ser común a la colectividad, o ser adecuado a la necesidad de cada comunidad de tal manera que pueda ser eficaz.

"...En efecto, se trata de afirmar que el derecho es eficaz cuando es contemplado como algo valioso por la sociedad, cuando es respetado y aceptado en general, tanto, en primer lugar por los operadores jurídicos básicos...

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