Ley 1150 de 16 de julio de 2007 - Contratación Pública - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 875550594

Ley 1150 de 16 de julio de 2007

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán - Eliecer Bello Franco
Páginas126-188
Diario Of‌i cial No. 46.691 de 16 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se introducen medidas para la ef‌i ciencia y la transparencia en la
Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con
Recursos Públicos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir modif‌i caciones en la Ley
80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con
recursos públicos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Circular Externa Agencia Nacional de Contratación Pública No. 23 de 16 de marzo de 2017: Calidad y oportunidad
de la información del Sistema de Compra Pública disponible en el Secop.
• *Circular Agencia Nacional de Contratación Pública No. 1 de 21 de junio de 2013: Publicación de la actividad
contractual en el SECOP.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2201813000002188 DE 20 DE MARZO DE 2018. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Limitación territorial
de una convocatoria a Mipyme.
CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO.
Contralorías departamentales. Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.
TITULO I
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se
efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada,
concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través
de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del
presente artículo.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública
podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa,
en las condiciones que f‌i je el reglamento.
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección
objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar,
las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio,
puedan adelantarse procesos simplif‌i cados para garantizar la ef‌i ciencia de la gestión
contractual.
Art. 1
127
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes
y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que
poseen las mismas especif‌i caciones técnicas, con independencia de su diseño o
de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad
objetivamente def‌i nidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que
el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de
instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco
de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a
continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de
las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000
salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios
mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la
menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor
cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos
legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor
cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales
mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la *Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la
celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento
interno correspondiente f‌i jará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos
correspondientes se podrán hacer mediante encargos f‌i duciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en
cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses
siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se ref‌i ere la
Ley 226 de 1995.
En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos
de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho
Art. 2
privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la
transparencia, la ef‌i ciencia y la selección objetiva.
En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del
avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo
de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para
determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección
Nacional de Estupefacientes, observando los principios del artículo 209 de la
Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo
en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de
Estupefacientes.
El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública
de los profesionales inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que
a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente
inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos
solidariamente con los promotores.
Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores
y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de
quienes participen en el mismo.
Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública
subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en
donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente
al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de
acuerdo con el reglamento def‌i nido para su realización, el bien será adjudicado al
mejor postor.
La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación
nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá
consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta;
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e
industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las
Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo
identif‌i ca el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los
programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización
y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida
la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población
desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos
de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos
Art. 2

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