Ley 80 de 28 de octubre de 1993 - Contratación Pública - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 875550589

Ley 80 de 28 de octubre de 1993

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán - Eliecer Bello Franco
Páginas7-125
7
Diario Of‌i cial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios
que rigen los contratos de las entidades estatales.
Decreto Único Reglamentario 1082 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 1.2.1.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Ef‌i ciente– es una
entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa y f‌i nanciera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Como ente rector, tiene como objetivo
desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en
los procesos de compras y contratación pública con el f‌i n de lograr una mayor ef‌i ciencia, transparencia y optimización de
los recursos del Estado. (Decreto 4170 de 2011, artículo 2)
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las Entidades
Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública def‌i nidos por Colombia
Compra Ef‌i ciente. (Decreto 1510 de 2013, artículo 1)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 1508 de 10 de enero de 2012: Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas,
se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
*Ley 715 de 21 de diciembre de 2001: Art. 13.
*Ley 29 de 27 de febrero de 1990: Arts. 4 al 6 y Art. 11 num. 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO.
Contralorías departamentales. Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 14579 DE 20 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERMAN RODRÍGUEZ
VILLAMIZAR. Finalidad del Contrato Estatal.
ARTÍCULO 2. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS
PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:
1. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los
territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que
el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las
entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que
Art. 1
exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que
ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la
Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos
administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en
general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad
para celebrar contratos.
2. Se denominan servidores públicos:
a) *Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y
entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones
de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente
de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor
o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en
representación de aquéllas.
b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar
contratos en representación de éstas.
3. Se denominan servicios públicos:
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general,
permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos
mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de
sus f‌i nes.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 16 de julio de
Aparte subrayado del literal a) , numeral 1 del artículo 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-629 de 29 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
*Aparte subrayado del literal a) y literal b) del numeral 2 del artículo 2, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-949 de 5 de septiembre de 2001, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Aparte subrayado del literal a), numeral 2 del artículo 2, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-230 de 25 de mayo de 1995, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Literal b) del numeral 1 del artículo 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de
25 de agosto de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
Decreto Único Reglamentario 1082 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.1.1.1.2.1. PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Los partícipes del sistema de compras y
contratación pública para efectos del Decreto-ley 4170 de 2011, son:
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.
En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y
servicios.
2. Colombia Compra Ef‌i ciente.
3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.
4. Los contratistas.
5. Los supervisores.
6. Los interventores.
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos
de la Constitución Política y de la ley. (Decreto 1510 de 2013, artículo 2)
Art. 2
9
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código Penal: Art. 20.
*Código Único Disciplinario: Art. 25.
*Estatuto Orgánico del Presupuesto: Art. 110.
*Ley 2020 de 17 de julio de 2020: Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las
entidades estatales y se dictan otras disposiciones.
*Ley 1697 de 20 de diciembre de 2013: Art. 5.
*Ley 1474 de 12 de julio de 2011: Art. 5.
*Ley 909 de 23 de septiembre de 2004: Art. 1 inc. 2.
*Ley 816 de 7 de julio de 2003: Art. 1
*Ley 590 de 10 de julio de 2000: Art. 12.
*Ley 142 de 11 de julio de 1994: Art. 4 y Art. 14 nums. 14.20 y 14.21.
Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 194 y 195.
*Ley 489 de 29 de diciembre de 1998: Arts. 93, 110 al 114.
*Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Art. 273.
*Decreto-Ley 1222 de 18 de abril de 1986: Art. 211.
*Decreto Único Reglamentario 1082 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.1.2.1.2.24.
*Decreto 1953 de 7 de octubre de 2014: Art. 9.
*Circular Externa Conjunta Ministerio de Trabajo - Ministerio de Salud y Protección Social - Departamento
Administrativo de la Función Pública No. 100-009 de 7 de mayo de 2020: Acciones para implementar en la administración
pública las medidas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril
de 2020.
*Directiva Presidencial Departamento Administrativo de la Presidencia de la República No. 3 de 22 de mayo de 2020:
Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las Tecnologías de la Información y
las Telecomunicaciones (TIC).
*Directiva Presidencial Departamento Administrativo de la Presidencia de la República No. 2 de 12 de marzo de
2020: Aislamiento Inteligente y Productivo - Trabajo en casa servidores públicos y contratistas de prestación de servicios
y apoyo a la gestión.
Constitución Política de Colombia: Arts. 63, 69, 72, 113, 123, 124, 127, Art. 150 num. 7, Arts. 210, 269, 286, 287, 298,
Art. 300 num. 7, Art. 311 y Art. 313 num. 6.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO C-210 DE 8 DE ABRIL DE 2020. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Las normas que regulan la contratación
estatal y el sistema de compra pública, no hacen referencia a los requisitos que debe acreditar un contratista para ser
considerado «domiciliado» en Colombia.
CONCEPTO 2386 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ.
Quien funja como contratista en los negocios jurídicos previstos como hecho generador del tributo denominado “Estampilla
Pro universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales” es el obligado al pago.
CONCEPTO 4201813000004342 DE 22 DE AGOSTO DE 2018. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Convenio de
asociación entre Caja de Compensación y entidad territorial. Convenio interadministrativo con Caja de Compensación
de Subsidio Familiar.
CONCEPTO 4201813000001980 DE 17 DE ABRIL DE 2018. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Contratación de
capacitaciones para funcionarios públicos.
• CONCEPTO 4201713000006510 DE 23 DE ENERO DE 2018. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Capacidad de
contratación de los cabildos indígenas para suscribir y ejecutar contratos de aporte con el ICBF.
CONCEPTO 2003 DE 24 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO.
Contralorías departamentales. Régimen de contratación. Contratos de prestación de servicios.
CONCEPTO 20118010134351 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Deber
legal de reportar la información de sanciones contractuales al Registro Único de Proponentes y de liquidación de contratos.
• CONCEPTO 20108010471121 DE 29 DE OCTUBRE DE 2010. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
Empresas de Servicios Públicos y Secop.
CONCEPTO 2002 DE 7 DE OCTUBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ
JARAMILLO. Enajenación accionaria entre órganos estatales y venta de activos estatales distintos de acciones o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 55345 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. EUGENIO FERNÁNDEZ
CARLIER. La delegación para contratar y el principio de conf‌i anza puede dar lugar a la exoneración de responsabilidad
penal del delegante.
EXPEDIENTE 15666 DE 10 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANILO ROJAS BETANCOURTH.
La facultad de modif‌i cación unilateral debe ser ejercida a través de un acto administrativo debidamente motivado.
EXPEDIENTE 0726-00 DE 5 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO
ARDILA. Contrato de arrendamiento.
Art. 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR