Ley 153 de 15 de agosto de 1887 - - - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466595

Ley 153 de 15 de agosto de 1887

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-2
Preliminares 1
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Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61
de 1886 y la 57 de 1887.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…)
PARTE FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
(…)
ARTÍCULO 324. En los Códigos adoptados las denominaciones de
corporaciones y funcionarios, como Estados Unidos de Colombia, Estado,
Territorio, Prefecto, Corregidor, y las demás que a virtud del cambio de
instituciones requieran en algunos casos una sustitución técnica, se
aplicarán a quienes paralela y lógicamente correspondan.
(…)
LEY 57 DE 15 DE ABRIL DE 1887
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nacional
EL CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
DECRETA:
ARTICULO 1. Regirán en la República, noventa días después de la
publicación de esta Ley, con las adiciones y reformas de que ella trata,
los Códigos siguientes:
El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873;
El de Comercio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de
octubre de 1869; y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884
que versa únicamente sobre comercio marítimo;
El Penal del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 16 de
octubre de 1858;
Art. 1

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