Título Preliminar - - - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466596

Título Preliminar

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas3-26
Preliminares 3
LEY 84 DE 26 DE MAYO DE 1873
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CÓDIGO CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
CÓDIGO CIVIL DE LA UNIÓN
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
OBJETO Y FUERZA DE ESTE CÓDIGO
NOTA GENERAL:
Los títulos del presente articulado fueron adicionados por la Editorial.
ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES CONTEMPLADAS. El Código Civil
comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan
especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de
las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 57 de 15 de abril de 1887: Arts. 1 y 2.
ARTÍCULO 2. ASUNTOS CONTEMPLADOS EN ESTE CÓDIGO. En
el presente Código Civil de la *Unión se reúnen las disposiciones de
la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en
los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la
Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios
que él administra.
*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.
ARTÍCULO 3. OBLIGATORIEDAD. Considerado este Código en su
conjunto en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se
compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la
cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que
es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.
Art. 1
4
CAPÍTULO II
DE LA LEY
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE LEY. Ley es una declaración de la
voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución
Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o
castigar.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
ARTÍCULO 5. CONSECUENCIAS DE SU VIOLACIÓN. Pero no es
necesario que la ley que manda, prohíbe o permita, contenga o exprese
en sí misma la pena o castigo en que se incurre por su violación. El
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*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha
al Código Penal, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva
Legislación “Código Penal y de Procedimiento Penal”.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 4 y 6.
Código Penal: Arts. 1 y 6.
ARTÍCULO 6. SANCIÓN LEGAL Y NULIDAD. La sanción legal no es
sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se
deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la
transgresión de sus prohibiciones.
En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición
de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como
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penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 50 de 18 de marzo de 1936: Art. 2.
ARTÍCULO 7. SANCIÓN CONSTITUCIONAL. La sanción constitucional
que el poder ejecutivo de la *Unión a los proyectos acordados por el
congreso, para elevarlos a la categoría de leyes, es cosa distinta de la
sanción legal de que habla el artículo anterior.
*Nota de Interpretación: Léase República de Colombia.
Art. 4

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