Ley 2115 de 2021, por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893444

Ley 2115 de 2021, por la cual se crean garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia, se adiciona la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008 y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51750

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 11. El artículo 15 de la Ley 82 de 1993 quedará así:

Artículo 15. Flexibilización y apoyo crediticio. El Gobierno nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso de hombres y mujeres cabeza de familia, a los servicios financieros, brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la pobreza. Este diseño incluirá un enfoque diferencial para atender las particularidades y necesidades concretas de mujeres y hombres cabeza de familia de zonas rurales.

Parágrafo 1º. Los establecimientos de crédito de carácter público o con participación de recursos públicos, que otorguen préstamos para adquisición de vivienda nueva o usada, garantizados con hipotecas de primer grado constituidas sobre las viviendas financiadas, priorizarán en la asignación a las mujeres y hombres cabeza de familia, a las mujeres activas y retiradas de las Fuerzas Militares y de Policía que sean cabeza de familia, y a las mujeres y hombres cabeza de familia que vivan en zonas rurales, luego de realizar el estudio de crédito respectivo.

En caso de existir reporte negativo en las centrales de riesgo, no podrán basarse en esta información para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 546 de 1999.

Parágrafo 2º. Las entidades del Estado que otorguen mejoramiento de vivienda urbana y/o rural, deberán priorizar en la adjudicación de dicho beneficio a mujeres y hombres cabeza de familia.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 12. El artículo 17 de la Ley 82 de 1993 quedará así: Artículo 17. Desarrollo del principio de igualdad. En aplicación del principio de igualdad- de oportunidades a favor de mujeres y hombres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR