Libertad de amortización
Autor | Joan Pallerola Comamala |
Cargo del Autor | Licenciado en Económicas y Profesor de EGB |
Páginas | 201-221 |
7Capítulo 7
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
La amortización es un gasto deducible del Impuesto sobre
Sociedades que está asociado al inmovilizado material, al intangible
y a las inversiones inmobiliarias de una sociedad por la depreciación
efectiva que sufren los distintos elementos por razón de su uso,
disfrute u obsolescencia.
Para determinar la depreciación efectiva de los elementos
adquiridos, la LIS fija unos métodos o sistemas en función de los
cuales se determinan las cantidades que en concepto de amortización
pueden deducirse en cada ejercicio. Los sistemas para calcular esta
depreciación se han visto a lo largo del capítulo 3.
Sin embargo, el artículo 11.2 de esta ley contempla la
posibilidad de computar fiscalmente una depreciación superior o
inferior a la efectiva a través de la libertad de amortización. Es un
incentivo fiscal que permite acelerar las amortizaciones contables e
imputar el gasto libremente. En consecuencia, la diferencia se saldará
con unos ajustes extracontables.
202 APLICACIONES CONTABLES CON EXCEL © RA-MA
7.1 LA NORMATIVA LEGAL
El artículo 11 del TRLIS indica lo siguiente:
“Artículo 11. Correcciones de valor: amortizaciones.
1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización
del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran
los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u
obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva
cuando:
- Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal
establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor
pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de
amortización lineal obtenido a partir del período de amortización
según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los
siguientes coeficientes:
1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco
años.
2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a
cinco años e inferior a ocho años.
2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior
a ocho años.
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11%.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la
amortización mediante porcentaje constante.
- Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
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