Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales. (Hoy dian) - Mapas conceptuales: Derecho Tributario Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 939916476

Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales. (Hoy dian)

Páginas219-285
5.
Libro Quinto
Procedimiento Tributario,
Sanciones y Estructuras
de la Dirección de Impuestos
Nacionales (Hoy Dian)
220
Los esquemas realizados en este documentos están
basados en el Estatuto Tributario (DECRETO 624 DE 1989).
Titulo preliminar
obligación tributaria
0
Mapas Conceptuales Estatuto Tributario (Estatuto Tributario - Decreto 624 de 1989 Vs Reforma Petro Ley 2277 de 2022)
Jarvey Rincón Ríos / Gilberto Enrique Rodriguez Rojas / Doris Gutierrez Parra
221
Los esquemas realizados en este documentos están
basados en el Estatuto Tributario (DECRETO 624 DE 1989).
Titulo preliminar
obligación tributaria
0
157
Los esquemas realizados en este documentos están basados en el Estatuto Tributario (DECRETO 624 D E 1989).
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
NACIONALES. (HOY DIAN) - ACTUACIÓN. NORMAS GENERALES.
ACTUACIÓN. NORMAS GENERALES
CAPACIDAD Y
REPRESENTACIÓN.(ART
ICULO 555)
Los
contribuyentes
pueden actuar
ante la
Administración
Tributaria
personalmente
o por medio de
sus
representantes
o apoderados.
Los
contribuyentes
menores
adultos
pueden
comparecer
directamente y
cumplir por sí
los deberes
formales y
materiales
tributarios.
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA -
NIT.(ARTICULO 555-
1)(Artículo adicionado por el
artículo 56 de la Ley 49 de 1990)
ara efectos tributarios,
cuando la Dirección
General de Impuestos lo
señale, los
contribuyentes,
responsables, agentes
retenedores y
declarantes, se
identificarán mediante el
número de identificación
tributaria NIT, que les
asigne la Dirección
General de Impuestos
Nacionales (H OY DIAN)
REGISTRO UNICO
TRIBUTARIO -
RUT. (ARTICULO 555-
2.)(Artículo adicionado por el
artículo19 de la Ley 863 de 2003(
. El Registro Unico
Tributario, RUT,
administrado por la
Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales,
constituye el
mecanismo único para
identificar, ubicar y
clasificar las personas y
entidades que tengan la
calidad de
contribuyentes
declarantes del
impuesto sobre la renta
y no contribuyentes
declarantes de ingresos
y patrimonio
REPRESENTACIÓN DE
LAS PERSONAS
JURIDICAS. (ARTICULO
556.)
La representación legal
de las personas
jurídicas será ejercida
por el Presidente, el
Gerente o cualquiera
de sus suplentes, en su
orden, de acuerdo con
lo establecido en los
artículos 372,440, 441
y442del Código de
Comercio, o por la
persona señalada en
los estatutos de la
sociedad, si no se tiene
la denominación de
presidente o gerente.
Para la actuación de un
suplente no se requiere
comprobar la ausenc ia
temporal o definitiva
del principal, sólo será
necesaria la
certificación de la
Cámara de Comerci o
sobre su inscripción en
el registro mercantil. La
sociedad también
podrá hacerse
representar por medio
de apoderado especial.
AGENCIA
OFICIOSA. (ARTICULO
557)(Artículo
CONDICIONALMENTE exequible)
Solamente los
abogados podrán
actuar como
agentes oficiosos
para contestar
requerimientos e
interponer
recursos.
En el caso del
requerimiento, el
agente oficioso es
directamente
responsable de las
obligaciones
tributarias que se
deriven de su
actuación, salvo
que su
representado la
ratifique, caso en
el cual, quedará
liberado de toda
responsabilidad el
agente.
EQUIVALENCIA DEL
TERMINO
CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE
(ARTICULO 558)
Para efectos de las
normas de
procedimiento
tributario, se tendrán
como equivalentes los
términos de
contribuyente o
responsable.
ARTICULO 559.
PRESENTACIÓN DE
ESCRITOS Y
RECURSOS.
modificado por el
artículo 43 de la Ley
Las peticiones, recursos
y demás escritos que
deban presentarse ante
la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales, podrán
realizarse
personalmente o en
forma electrónica.
1. Presentación
personal
2. Presentación
electrónica
ARTICULO 560.
COMPETENCIA PARA EL
EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES.
modificado por el artículo44de
Son competentes para proferir l as
actuaciones de la admi nistración
tributaria los funcionarios y
dependencias de la mis ma, de
acuerdo con la estructura
funcional que se esta blezca en
ejercicio de las facultades
previstas en el numeral 16 del
artículo 189 de la Constitución
Así mismo, los funcionarios
competentes del nivel ejecutiv o,
podrán delegar las funciones que
la ley les asigne en los
funcionarios del nivel ejecutivo o
profesional de las dependenci as
bajo su responsabilidad, mediante
resolución que será aprobada por
el superior del mismo. En el caso
del Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, esta resolución no
requerirá tal aproba ción.
Tratándose de fallos de los
recursos de reconsideración
contra los diversos actos de
determinación de impues tos y
que imponen sanciones, y en
general, los demás r ecursos cuya
competencia no esté otorgada a
determinado funcionario o
dependencia, la c ompetencia
funcional de discusión
corresponde según el articulo 560
del E.T
ARTICULO 561.
DELEGACIÓN DE
FUNCIONES.
Los funcionarios
del nivel ejecutivo
de la Dirección
General de
Impuestos
Nacionales (HOY
DIAN), podrán
delegar las
funciones que la
ley les asigne, en
los funcionarios
del nivel ejecutivo
o profesional de
las dependencias
bajo su
responsabilidad,
mediante
resolución que
será aprobada por
el superior del
mismo. En el caso
del Director de
Impuestos, esta
resolución no
requerirá tal
aprobación.
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5.1. ACTUACIÓN (TITULO I).

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