Loterías, rifas, apuestas y similares - Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779931

Loterías, rifas, apuestas y similares

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas226-226
226 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores
que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades
de Valor Tributario (UVT) ($7.753.000 Valor año 2022, $8.652.000 Valor año 2023), sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Concordancias: Artículos 1.2.4.1.8, 1.2.4.1.13 y 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016
Artículo 401-4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito.
Adicionado por el artículo 25° de la Ley 2277 de 2022. Los pagos o abonos en cuenta
susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no
responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través
de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no
estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta.
CAPÍTULO VII
LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el
impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas
encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Concordancias: Artículos 1.2.5.1, 1.2.5.4 y 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en
el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último
caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la cau-
sación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 y 1.2.5.1 DURT 1625 de 2016
Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.
En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que
se aplique a los ingresos por concepto de loterías.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 y 1.2.5.1 DURT 1625 de 2016
Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
Adicionado por el artículo 107 de la Ley 488 de 1998. La retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará
cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT
($1.824.000 Valor año 2022, $2.036.000 Valor año 2023).
Artículos 1.2.4.11.1 y 1.2.5.1 DURT 1625 de 2016
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO
Artículo 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.

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